Imagen de cabecera

Detalle Unidad


Organización Sindical

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/171.1

Título /Nombre Atribuído: Organización Sindical

[c] 01-01-1931 / 31-12-1987

Nivel de Descripción: 1ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Ley de 8 de agosto de 1939 suprime el Ministerio de Organización y Acción Sindical y traspasa sus funciones en materia sindical al Servicio de Sindicatos de Falange Española. La Ley de Unidad Sindical, de 26 de enero de 1940, establece la integración forzosa de todo tipo de asociaciones de trabajadores en la Organización Sindical del partido, la única reconocida oficialmente. La estructura administrativa de esta organización será la Delegación Nacional de Sindicatos, dependiente del Secretario General del partido (el “Movimiento”). La Ley de Bases de Organización Sindical, de 6 de diciembre de 1940, estructura esta organización. Al frente de toda la organización estará el Delegado Nacional de Sindicatos, pero en cada provincia existirá a su vez un Delegado Provincial. Asimismo se establecerán Sindicatos y Hermandades Sindicales locales en las diferentes localidades bajo el control del Delegado Provincial, y, por último, se concibe cada empresa como una unidad orgánica a cuyo frente estará el “Jefe de Empresa”, responsable del cumplimiento de la legislación sindical. Paralelamente, para cada ámbito económico se establece un Sindicato Vertical. A nivel provincial se establece un entramado análogo, con el Delegado Provincial al frente, que será también el jefe de la “central nacional-sindicalista”, equivalente, en la práctica, a la propia Delegación Provincial y cuyas funciones serán:
- “Establecer la disciplina social de los productores”.
- Representar legalmente a sus afiliados.
- Mediar en los conflictos laborales.
- Procurar el perfeccionamiento profesional y la adecuada distribución de la mano de obra.
- Colaborar con la DNS en la puesta en marcha de las instituciones necesarias y en la recopilación de informaciones y estadísticas.
- Controlar el funcionamiento de los órganos sindicales locales.
También se permitirá la creación de delegaciones comarcales o incluso locales, siempre subordinadas a la provincial, cuando las circunstancias lo requieran. Todo este entramado permanecerá casi inalterado durante treinta años.
La Ley 2/1971, llamada “Ley Sindical”, establece una nueva estructura sindical. Se concibe la Organización Sindical como el conjunto de todos los trabajadores, organizados para la defensa de sus intereses y la participación en la vida económica a través de las instituciones del Estado. Pero esta organización ya no dependerá de Falange Española, sino de un ministerio creado ex profeso, el Ministerio de Relaciones Sindicales. La Organización Sindical se estructura en los diferentes Sindicatos, y, dentro de ellos, en “organizaciones profesionales” (uniones, consejos, agrupaciones, asociaciones), y “órganos de composición y coordinación”. Además, existirán consejos provinciales y nacionales de trabajadores y técnicos, por un lado, y de empresarios por otro, con funciones de coordinación entre los diferentes sindicatos. En el ámbito provincial, se mantiene la figura del Delegado y las posibles delegaciones comarcales o locales, asesorado por un Consejo Sindical Provincial. Esta ley será minuciosamente desarrollada por el D. 599/1973.
El RD-Ley 19/1976 convierte la Organización Sindical en la nueva “Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales” (AISS), un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Presidencia al que se adscriben todos los medios personales y materiales de la antigua organización, y se le encomiendan todas sus funciones sociales y asistenciales.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Esta división de fondo incluye los documentos producidos por la propia Delegación Provincial de sindicatos y sus extensiones comarcales o locales, pero no los producidos por cada sindicato.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Esta división de Fondo se organiza del siguiente modo:
1. Delegación Provincial
2. Delegación Comarcal Especial de Talavera de la Reina
3. Delegación Comarcal de Mora
4. Delegación Comarcal de Torrijos
5. Delegación Comarcal de Villacañas
6. Delegación Local de Escalona
7. Delegación Local de Sonseca

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Algunos documentos pueden contener datos personales de acceso restringido, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. En general, la restricción de acceso a estos documentos se levantará a los 50 años de su fecha.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela en octubre de 2017. Actualizada en junio de 2019.

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 837 Caja(s)
  • 3430 Expediente(s)


© Ministerio de Cultura - Gobierno de España