Acceso Colaboradores
Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/130902
Título /Nombre Atribuído: Junta Provincial de Beneficencia de Toledo
[c]
01-01-1458
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31-12-1995
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Durante los primeros pasos de su existencia, al menos hasta 1875, la Junta Provincial de Beneficencia apenas tenía un archivo constituido, y ni siquiera local fijo. Instalada en ese año en el edificio de la Escuela Normal de la ciudad, pasó a ocupar, en algún momento entre 1875 y 1895, una sede propia en el antiguo Hospital del Refugio, frente a la parroquia de San Nicolás, donde instaló su archivo. Sin embargo, ya en este último año el estado semirruinoso de este edificio obligó a la Junta a buscar otra sede donde instalarse, junto con sus documentos.
En 1908, después de varios intentos de ocupar alguna habitación en el Palacio Provincial, sede de la Diputación, la Junta se instalará definitivamente en el Gobierno Civil. De esos años es también el inicio de los trabajos de recopilación de documentos o de copias de documentos para formar un “archivo” o centro de documentación que sirviese de base para los trabajos de la Junta; no sabemos si este “archivo” llegó realmente a formarse, pero en todo caso los documentos que recopilase la Comisión encargada al efecto no han llegado hasta nosotros, al menos como “archivo” constituido.
Aun dentro del Gobierno Civil, el archivo de la Junta sufrió diversos trastornos, como incendios o desalojos imprevistos, que obligaron a trasladarlo de un local a otro, muchas veces de forma poco cuidadosa, y sufriendo por ello continuas desorganizaciones y nuevas organizaciones.
En 1967 se transfirió un primer grupo de 213 legajos al Archivo Histórico Provincial, que incluía documentos hasta 1957. Posteriormente fueron trasladados a cajas normalizadas (resultaron un total de 155) y se realizó un Registro Topográfico somero que fue durante mucho tiempo el único instrumento de acceso a esta documentación.
Un nuevo conjunto de 53 cajas ingresó en el Archivo Histórico Provincial en septiembre de 1997, procedente del Servicio de Control de Centros y Entidades de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluyendo los documentos producidos por las Juntas de Beneficencia y de Asistencia Social, así como de los organismos que recogieron sus funciones, hasta 1995, fecha del traspaso de las competencias a la Junta de Comunidades. Esta documentación, de escaso volumen, se ha mantenido en este fondo.
Por fin, en diciembre de 2015 se incorporaron al fondo un conjunto de 152 cajas correspondientes a la gestión del Fondo Nacional de Asistencia Social, encomendada a las Juntas Provinciales de Asistencia Social. Hasta ese momento, estos documentos se encontraban asociados al fondo de la Delegación Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Las Juntas Provinciales de Beneficencia se crearon por la Ley de Beneficencia de 20 de junio de 1849, desarrollada por el Reglamento de 14 de mayo de 1852, con el cometido de ejercer en el ámbito provincial las funciones de protectorado que el Gobierno ejercía sobre todos los establecimientos benéficos, excepto los costeados exclusivamente por fondos particulares.
Los Decretos de 4 de noviembre y 17 de diciembre de 1868 suprimen las Juntas de Beneficencia, encomendando sus funciones, por lo que concierne a las Juntas Provinciales a las Diputaciones.
Sin embargo, el Decreto de 30 de septiembre de 1873, vuelve a crear las Juntas Provinciales y Municipales de Beneficencia, pero restringiendo su actuación al ámbito de la beneficencia particular. La beneficencia pública continuará encomendada a las Diputaciones Provinciales. Este Decreto será desarrollado por otro, de 14 de marzo de 1899, que será el que estructurará las funciones de las Juntas Provinciales de Beneficencia durante casi un siglo, ciñéndose siempre al ámbito de la beneficencia particular. En él se encomienda a las Juntas una larga lista de funciones, que podríamos resumir en las siguientes:
- Nombrar a un vicepresidente que actue como “Presidente habitual”, puesto que el Presidente nominal es el Gobernador Civil
- Elevar al Ministro de Gobernación la terna correspondiente para la renovación de vocales
- Proponer el sueldo y fianza del Administrador
- Nombrar sus procuradores, notarios y personal subalterno
- Ejercer el patronazgo y administración de las fundaciones que le sean encomendadas. Con los premios que les correspondan por esta función se formará un fondo especial, gestionado por la Junta
- Informar al Ministro, Director General y Gobernador Civil cada vez que sea necesario, y en especial respecto a las cuentas de los administradores de las fundaciones. Estas cuentas, así como los presupuestos, serán registradas, y se elaborarán los oportunos resumenes provinciales, incluyendo relación de las fundaciones que no han cumplido sus obligaciones
- Pedir los informes y documentos necesarios en el ejercicio de sus funciones
- Visitar los establecimientos benéficos de la provincia e inspeccionar su funcionamiento, tanto económico como funcional, tramitando, en su caso, los correspondientes expedientes de investigación e imponiendo las multas correspondientes
- Velar por la buena marcha de los litigios que afecten a la beneficencia provincial, incluyendo “los autos de desvinculación”
- Gestionar la liquidación, emisión y entrega de Deuda Pública a favor de la Beneficencia
- Aplicar la partida presupuestaria correspondiente del Gobierno Civil
- Dictar las resoluciones pertinentes en materia de contabilidad de las fundaciones
- Formar la estadística de las fundaciones benéficas en la provincia.
Asimismo se señalan expresamente las funciones de los Administradores provinciales de las Juntas, que tendrán el carácter de Secretarios de las mismas:
- Administrar las fundaciones confiadas a la Junta, formando los oportunos presupuestos y cuentas y custodiando sus valores
- Llevar la contabilidad de la Junta
- Organizar y custodiar el archivo, expidiendo las certificaciones que se le pidan, y formar los inventarios de bienes
- Concurrir a las sesiones dela Junta, dando cuenta de los asuntos y redactando la correspondiente acta
Otro aspecto importante es la regulación del procedimiento, en el que se describen toda una serie de expedientes que se instruirán en caso necesario: Expedientes de clasificación de una fundación como de beneficencia privada, en los que la Junta tiene una función informativa; expedientes de autorización de entrega de valores de la Deuda Pública, en los que también las Juntas Provinciales ejercen una mera función informativa; expedientes de investigación de bienes, que en este caso sí son promovidos y tramitados por las Juntas Provinciales; y aprobación de los presupuestos y cuentas anuales de cada fundación
Aunque este Real Decreto continuó vigente en lo fundamental hasta 1995, no obstante, es necesario citar alguna legislación que afectó, siquiera parcialmente, al funcionamiento de las Juntas Provinciales de Beneficencia durante el siglo XX. Así, la Real Orden de 27 de octubre de 1908, que ordena la organización de los archivos de las Juntas en un plazo de seis meses. También el Decreto de 25 de mayo de 1931, que, aunque en teoría modifica las funciones de las Juntas de Beneficencia, en lo que respecta a las Juntas Provinciales se limita a repetir lo consignado en la Instrucción de 1899. Una nueva modificación, más aparente que real, se emprendió con el Decreto de 21 de noviembre de 1934, que estructura las Juntas Provinciales de Beneficencia en tres Comisiones: jurídica, económico-administrativa y de Beneficencia y Asistencia Pública; esta disposición permite entrever las tres funciones básicas que en este momento tenían encomendadas las Juntas: asesoramiento legal, control económico, y control de cumplimiento de fines. Estas funciones seguirán siendo básicamente las mismas en el futuro. Este Decreto fue derogado por el de 16 de marzo de 1936, que suprime las Comisiones y crea Juntas Provinciales de Beneficencia interinas, que, ya durante la propia guerra civil, fueron reorganizadaas por dos órdenes, de 22 de octubre de 1936 y de 5 de abril de 1938, de acuerdo con el modelo de 1899. Tampoco tendrá consecuencias prácticas la nueva organización que les otorga el Decreto de 20 de junio de 1958.
La Ley 45/1960, de 21 de julio, crea los Fondos Nacionales para la Aplicación Social del Impuesto y el Ahorro, uno de los cuales será el Fondo Nacional de Asistencia Social (FNAS), destinado a permitir el acceso de todos los españoles a la asistencia y Seguridad Social y a “una equitativa distribución de la renta nacional”. El FNAS estará administrado por el Gobierno a través de un Patronato presidido por el Ministro de la Gobernación, y que se utilizará para:
— Establecer dotaciones para residencias de menores y ancianos, guarderías infantiles, comedores de madres lactantes y otros fines similares
— Ayudar al sostenimiento de las instituciones de beneficencia general y particular
El Patronato se articulará, según el D. de 26 de enero de 1961, en Pleno, Comisión Permanente y Comisiones de Trabajo. A nivel provincial, el D. 1315/1962 de 14 de junio encomienda a las Juntas Provinciales de Beneficencia la recepción e información de las peticiones de ayuda con cargo al FNAS, y al día siguiente un nuevo Decreto les otorga además capacidad resolutiva en estas peticiones. La gestión del FNAS quedará vinculada, pues, a la Junta de Beneficiencia.
El Decreto 246/1968, de 15 de febrero, que reestructura los Gobiernos Civiles, suprime las Juntas Provinciales de Beneficencia y crea en su lugar las Juntas Provinciales de Asistencia Social , cuya secretaría quedaría incluida dentro de la Sección de Asistencia Social de los Gobiernos Civiles, que se crea por la misma norma. Poco después, la Orden de 3 de agosto de 1972 estructura dicha Sección; dentro de ella, la Secretaría de la Junta de Asistencia Social conforma uno de sus negociados.
Las competencias en esta materia fueron transferidas desde el Ministerio de Gobernación al de Trabajo por un Real Decreto de 15 de abril de 1977, y el 4 de julio del mismo año se adscriben al recién creado Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Como consecuencia de este traspaso de competencias, una Orden fechada el 25 de septiembre de 1978 establece que las funciones en materia de asistencia social que tenían las Juntas Provinciales de Asistencia Social pasen a las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Por fin, la Orden de 15 de enero de 1979 suprime las Juntas Provinciales de Asistencia Social.
Las reestructuraciones y cambios de nombre de este Ministerio hicieron que en 1995 estas competencias estuviesen en manos del Ministerio de Asuntos Sociales, que, sin embargo, como demuestra la propia documentación conservada, ejercía sus funciones en la provincia a través de la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social. En todo caso, el Real Decreto 385/1995, de 10 de marzo dispone el traspaso de las competencias respecto a las fundaciones benéficas de Castilla-La Mancha desde este Ministerio hasta la Comunidad Autónoma, que, por el Decreto 79/1995, de 29 de agosto, las hace recaer sobre la Consejería de Bienestar Social.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
El fondo incluye la documentación original que las fundaciones privadas de beneficencia enviaban a la Junta, generalmente de carácter económico pero también, en los casos de fundaciones suprimidas, todo su archivo. Esta documentación permite conocer con detalle el panorama de las instituciones de lo que hoy llamamos “asistencia social” desde la Edad Media en toda la provincia.
Junto con las fundaciones benéficas, debe destacarse también la documentación derivada de la gestión del Fondo Nacional de Asistencia Social, desde 1960, en especial los expedientes de ayudas por enfermedad y por ancianidad, aunque muchos de estos documentos están todavía sometidos a restricciones de acceso.
Finalmente, un pequeño conjunto de documentos procede de la “Delegación Provincial de Asistencia Social”, organismo equivalente a la Junta Provincial de Beneficencia para la zona republicana de la provincia durante la guerra civil.
Valoración, Selección, Eliminación: Parte de la documentación del FNAS fue eliminada en agosto de 2017.
Nuevos Ingresos:
Organización:
El fondo se estructura en los siguientes subfondos:
1. Fundaciones
2. Gestión
3. Fondo Nacional de Asistencia social (FNAS)
Condiciones de Acceso: Algunos de los expedientes del FNAS pueden contener datos personales de acceso restringido, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. En general, la restricción de acceso a estos documentos se levantará a los 50 años de su fecha.
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Algunos documentos de fundaciones pueden estar en latín.Escritura humanística contemporánea y mecanografiado. Los documentos más antiguos de Fundaciones pueden incluir escritura humanística moderna, escritura procesal o escritura cortesana.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Fondos de Instituciones Benéfico-Asistenciales del Archivo de la Diputación Provincial de Toledo.
Fondo de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de Asistencia Social.
Fondo de la Delegación Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Fondo del Hospital del Rey de Toledo.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción revisada por Carlos Flores Varela en noviembre de 2015. Revisada en junio de 2022.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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