Imagen de cabecera

Detalle Unidad


Contaduría de Hipotecas

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/1221

Título /Nombre Atribuído: Contaduría de Hipotecas

[c] 01-01-1760 / 31-12-1864

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Tras la supresión de las Contadurías, sus libros quedaron bajo la custodia de los Registradores de la Propiedad correspondientes. Pero la Orden de 14 de diciembre de 1957 establece que los libros de las antiguas Contadurías de Hipotecas fuesen transferidos a los respectivos Archivos Históricos Provinciales. La primera transferencia tuvo lugar en julio de 1959, procedente del Registro de la Propiedad de Lillo y con los libros de la Contaduría de ese partido. En 1960 se produjeron tres transferencias —una en enero y dos en diciembre— correspondientes a los distritos de Toledo, Ocaña y Torrijos. En junio de 1961 se transfirieron los documentos de la Contaduría de Quintanar de la Orden, junto con algunos protocolos del mismo distrito, y en junio de 1962 ocurrió lo propio con los libros dela Contaduría de Orgaz. Finalmente, en febrero de 1966 ingresaron los libros de las Contadurías de Talavera de la Reina y de Puente del Arzobispo.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Los primeros intentos conocidos de crear registros en donde se conservase información fiable sobre las cargas que gravaban los bienes inmuebles, a fin de evitar fraudes y pleitos, se remontan a 1539, y se repetirán en 1598 y en 1713, este último señalando los ayuntamientos como los lugares donde debían crearse estos registros. Pero ninguna de estas disposiciones se llevó a la práctica de forma generalizada.
No será hasta la Pragmática de 31 de enero de 1768 que se creen de manera efectiva “oficios de hipotecas” en cada cabeza de partido, con la misión de anotar de manera fehaciente todas las escrituras de transmisión de propiedades inmuebles gravadas con algún tipo de carga, censo o hipoteca. Debía realizarse un libro registro separado para cada lugar de la jurisdicción, y la llevanza de estos libros se encomendaba al Escribano del ayuntamiento afectado. Estarán sujetos a toma de razón los siguientes actos:
- Imposiciones, ventas y redenciones de censos o tributos.
- Ventas de bienes raíces, o considerados por tales, que constare estar gravados con alguna carga.
- Fianzas en que se hipotequen especialmente tales bienes.
- Escrituras de mayorazgo u obra pía.
- En general, todos los que tengan especial y expresa hipoteca o gravamen, con expresión de ellos, o su liberación o redención.
A lo largo del siglo XVIII se publicaron disposiciones que ampliaban los actos que debían registrarse o sus plazos. Así, una circular del Consejo de Castilla de 26 de febrero de 1774 obligaba a la inscripción de todo tipo de censo e hipoteca, incluso los constituidos antes de 1768, y el 10 de marzo de 1778 la obligación registral se amplía a las escrituras e hipotecas de donaciones piadosas.
En 1821 se insiste en la necesidad de instaurar las Contadurías de Hipotecas en las cabezas de partido, probablemente debido a la desorganización como consecuencia de las guerras de finales del siglo XVIII y principios del XIX. El RD de 31 de diciembre de 1829 establece el “derecho de hipotecas”, un impuesto sobre las traslaciones de dominio de cualquier bien inmueble, aunque no estuviese gravado con carga alguna, que debía ser recaudado y anotado por los contadores de hipotecas, cuyo “oficio” pasa a denominarse definitivamente “Contaduría de hipotecas”, si bien este nombre ya se utilizaba ampliamente como sinónimo del anterior. De este modo, a su función registral se añade ahora una función fiscal, como recaudadores de impuestos.
La Ley de Presupuestos de 23 de mayo de 1845, y su desarrollo por el RD de 15 de junio del mismo año, generalizaron el “derecho de hipotecas” y detallaron qué escrituras estaban sujetas a él. La principal novedad, aparte del cambio de nombre por “Oficinas de Registro de Hipotecas”, es que los registros se llevarían por fincas —rústicas o urbanas— en lugar del orden cronológico habitual hasta entonces, y la aparición de os libros de traslaciones de dominio.
Aunque en 1852 y 1853 se modificó varias veces la sujeción al impuesto de los arriendos y subarriendos, el sistema permanecería hasta su desaparición en 1861. En efecto, la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de ese año suprime las Contadurías de Hipotecas, que serán sustituidas por los Registros de la Propiedad, disponiéndose el cierre de todos los libros en el año de 1862.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La documentación de las Contadurías de Hipotecas refleja todos los datos básicos de las transmisiones de propiedades inmuebles en toda la provincia, lo que la convierte en una fuente insustituible, aunque algo árida, para el estudio de la estructura de la propiedad de la tierra y, en general, para estudios de carácter económico, tanto en el ámbito rural como urbano, desde el siglo XVIII hasta el último tercio del XIX. Su combinación con otros fondos, como los Protocolos Notariales o los expedientes de venta de Bienes Nacionales, multiplica la utilidad de sus datos.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: El fondo se organiza de acuerdo con las diferentes contadurías identificadas:
- Contaduría de Hipotecas de Escalona
- Contaduría de Hipotecas de Illescas
- Contaduría de Hipotecas de Lillo
- Contaduría de Hipotecas de Ocaña
- Contaduría de Hipotecas de Orgaz
- Contaduría de Hipotecas de Puente del Arzobispo
- Contaduría de Hipotecas de Quintanar de la Orden
- Contaduría de Hipotecas de Talavera de la Reina
- Contaduría de Hipotecas de Toledo
- Contaduría de Hipotecas de Torrijos

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso libre, salvo por motivos de conservación.

Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Toledo
  • Censo consignativo
  • Contaduría de Hipotecas
  • Derecho Registral
  • Orgaz (Toledo)
  • Ocaña (Toledo)
  • Registros
  • Puente del Arzobispo (Toledo)
  • Préstamo hipotecario
  • Talavera de la Reina (Toledo)
  • Toledo (provincia)
  • Registro de la Propiedad
  • Torrijos (Toledo)
  • Quintanar de la Orden (Toledo)
  • Lillo (Toledo)
  • Censo enfiteútico

Instrumentos de Descripción:

  • Base de datos accesible en el AHPTO

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Fondo de los Registros de la Propiedad de la provincia de Toledo
Fondo de los Protocolos Notariales de la provincia de Toledo
Fondo de la Intendencia de Toledo
Fondo de la Delegación de Hacienda de Toledo. Abogacía del estado. Derechos Reales y Transmisiones

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • María RIVAS PALA, “Los Libros de Registro de la antigua Contaduría de Hipotecas”, Boletín de la ANABAD, XXVIII, 1 (1978), p. 57-83

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en abril de 2016. Revisada en junio de 2017.

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 63 Caja(s)
    • Soporte: Papel
  • 1052 Libro(s)
    • Soporte: Papel
  • 20 Carpeta(s)
    • Soporte: Papel
  • 111 Legajo(s)
    • Soporte: Papel


© Ministerio de Cultura - Gobierno de España