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Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13052
Título /Nombre Atribuído: Delegación Provincial de Hacienda de Toledo
[c]
01-01-1487
/
31-12-2009
Nivel de Descripción: Fondo
Historia Archivística:
Aunque no se tienen datos fiables, parece que el primer ingreso de documentación procedente de la Delegación de Hacienda de Toledo en el AHPTO tuvo lugar en algún momento indeterminado entre 1964 y 1966. Hay que señalar que el archivo de la Delegación de Hacienda se vio seriamente afectado por el incendio del Gobierno Civil de febrero de 1921.
La primera transferencia normalizada de este fondo, compuesta de padrones de la Contribución Territorial de Urbana anteriores a 1940, se realizó en enero de 1991, procedente de la misma Delegación de Hacienda. En diciembre de 1997 la Delegación de la Agencia Tributaria realizó otra importante transferencia, de 560 legajos, relativos a todas las dependencias hacendísticas. Pero las transferencias más voluminosas tuvieron lugar en mayo de 1998 y junio de 2000, afectando a unos 7.400 y 7.600 legajos respectivamente legajos, también producidos por todas las oficinas de Hacienda; ambas fueron realizadas por la delegación de la Agencia Tributaria. Desde entonces, solo se ha realizado una transferencia más, en abril de 216, con unas 350 cajas de expedientes de Clases Pasivas, realizada esta vez por la Delegación de hacienda.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
El RD de 28 de diciembre de 1849 suprime los jefes políticos y los intendentes de todas las provincias, creando en su lugar un “gobernador de provincia”, que asume las funciones de los intendentes. Con la misma fecha, otro RD referido expresamente a estas atribuciones económica dispone que, en general, se mantenga la organización establecida en 1845 —es decir: Administración, Tesorería, Contabilidad, Inspección y Recaudación—, pero se suprimen las Secretarías. Una RO fechada al día siguiente desgrana las atribuciones de los nuevos Gobernadores Civiles en materia de Hacienda:
1. Atribuciones de gobierno general (imposición de multas, suspensión de funcionarios, etc.).
2. Atribuciones sobre las contribuciones directas, divididas a su vez en Contribuciones Territoriales y Subsidio Industrial.
3. Atribuciones sobre las contribuciones indirectas, rentas estancadas y aduanas
4. Atribuciones de vigilancia: contrabando, corrupción, defraudación, etc.
Una RO de 30 de junio de 1869 modifica la estructura orgánica del ramo hacendístico de los Gobiernos Civiles:
1. Administración Económica, cuyo jefe lo será también de todas las demás dependencia económicas, salvo la vigilancia superior del Gobernador Civil.
2. Intervención, que sustituye a la antigua Contabilidad
3. Caja, que sustituye a la antigua Tesorería.
Esta organización se consagra y se desarrolla por el Reglamento aprobado por RD de 8 de diciembre de 1869. En él, además de enumerar las otras oficinas que pueden intervenir en la gestión hacendística provincial, como las oficinas de rentas estancadas o las administraciones de loterías, establece la siguiente estructura interna para la Administración Económica:
1. Administración Económica:
1.1. Administración de Contribuciones.
1.2. Administración de Rentas Estancadas.
1.3. Administración de propiedades y Derechos del Estado.
2. Intervención.
3. Caja.
Al margen de la Administración Económica existirá una Administración de Aduanas, dividida en una Sección Administrativa y una Sección Fiscal e Interventora, a la que corresponde la gestión de los valores propios de este ramo.
La Ley de 9 de diciembre de 1881 crea las Delegaciones de Hacienda, ya independizadas de los Gobiernos civiles, con un delegado al frente. Se estructura en cuatro grandes dependencias:
1. Administración de Contribuciones y Rentas.
2. Administración de Propiedades e Impuestos.
3. Tesorería.
4. Intervención.
5. Las Administraciones de Aduanas y Administraciones de rentas especiales que sean necesarias
Aunque la Ley de 24 de junio de 1885 suprimió la figura del delegado de Hacienda y reformó profundamente la estructura de las Delegaciones, no parece que llegara a aplicarse en la práctica, y el Reglamento aprobado por RD de 14 de enero de 1886 mantiene la estructura anterior. El Reglamento de 11 de mayo de 1888 no realiza mayores modificaciones ni en la estructura ni en las funciones de las distintas dependencias, salvo el cambio de nombre de la Tesorería por el de “Depositaría Pagaduría”. Un detallado RD fechado el 24 de julio de 1889 nos informa de una nueva reorganización de la hacienda provincial, que implicará la redistribución de funciones entre la “Administración de Contribuciones”, que incluirá una Sección de Recaudación, y la “Administración de propiedades y Derechos del Estado”. Pero esta reorganización también durará poco, y el RD de 9 de julio de 1892 establece una nueva planta de las Delegaciones de Hacienda:
1. Administración de Contribuciones
2. Administración de Impuestos y Propiedades
3. Intervención y Archivo
4. Depositaría Pagaduría
5. Inspección e Investigación
Además, crea el Cuerpo de Abogados del Estado, asignados, entre otras dependencias, a las Delegaciones de Hacienda. Pero el reglamento aprobado por RD de 5 de agosto de 1893 define la siguiente planta:
1. Administración de Hacienda.
2. Tesorería, con su sección de Depositaría Pagaduría
3. Intervención.
3.1. Sección Fiscal
3.2. Teneduría de Libros
4. Abogacía del Estado.
5. Inspección.
6. Archivo
El RD de 1 de febrero de 1898 crea una Sección de Propiedades dentro de la Administración de Hacienda. El RD de 18 de enero de 1902 divide la Administración de Hacienda en dos: Administración de Contribuciones y Administración de Propiedades, creando además los “Tribunales Gubernativos”, que serán suprimidos rápidamente por el RD de 4 de septiembre del mismo año. Este reglamento fue sustituido por otro, fechado el 13 de octubre de 1903, que establece la siguiente organización:
1. Administración de Hacienda:
2. Administración de Rentas Arrendadas:
3. Abogacía:
4. Tesorería, con su Sección de Depositaría Pagaduría
5. Intervención:
5.1. Sección Fiscal.
5.2. Teneduría.
6. Inspección.
Esta estructura se mantendrá hasta el RD de 29 de diciembre de 1910, que vuelve a dividir la Administración de Hacienda en una Administración de Contribuciones y una Administración de Propiedades e Impuestos; además, la Inspección pasa a depender directamente de los correspondientes Directores Generales, saliendo orgánicamente del ámbito de la Delegación.
Una reforma de más calado tuvo lugar con el RD-Ley de 21 de junio de 1924, que establece la siguiente planta:
1. Tribunal Económico-Administrativo
2. Administración de Rentas Públicas
3. Tesorería-Contaduría:
3.1. Depositaría-Pagaduría
3.2. Teneduría
4. Intervención:
4.1. Sección Fiscal
5. Inspección
6. Abogacía
El RD-Ley de 4 de febrero de 1930 y su orden de desarrollo de 15 del mismo mes devuelven la teneduría al ámbito de la Intervención, pero con el nombre de Sección de Contabilidad. El D. de 21 de marzo de 1933 crea la Administración de Propiedades y Contribución Territorial, desgajándola de la Administración de Rentas Públicas. La O. de 25 de noviembre de 1941 añade una Sección de Contribución sobre la Renta, dependiente directamente del Delegado. Otra Orden, fechada el 18 de febrero de 1943, añade una Sección de Contribución de Usos y Consumos adscrita a la Administración de Rentas Públicas; y todavía la O. de 15 de diciembre del mismo año crea la figura del “Segundo Jefe”, inmediato al delegado de Hacienda. La Ley de 11 de septiembre de 1953, desarrollada por O. de 13 de abril de 1954, establece la siguiente estructura por debajo del Delegado de Hacienda y del Segundo Jefe:
1. Tribunal Económico Administrativo
2. Tribunal de Contrabando y Defraudación
3. Administración de Rentas Públicas:
3.1. Sección de Usos y Consumos, que cambiará su nombre por “Sección de Impuesto sobre el Gasto” por la Ley de 26 de diciembre de 1957.
4. Tesorería:
4.1. Depositaría Pagaduría
5. Intervención:
5.1. Contabilidad
5.2. Fiscal
6. Administración de Propiedades y Contribución Territorial
7. Inspección
8. Abogacía
9. Sección de Contribución sobre la Renta
10. Sección Especial de Mecanización
El D. 229/1963 cambiará el nombre de la Administración de Propiedades y Contribución Territorial por el de “Administración de Contribución Territorial”.
El aumento de la complejidad administrativa de las Delegaciones de Hacienda da un paso decisivo por el D. 1778/1965, desarrollado por la O. de 31 de enero de 1966, que, además de cambiar el nombre del Segundo jefe por el más expresivo de “Subdelegado de Hacienda”, establece el siguiente organigrama:
1. Tribunal Económico Administrativo
2. Tribunal de Contrabando
3. Abogacía:
3.1. Liquidación
3.2. Asesoría Jurídica
4. Administración de Servicios
4.1. Información
4.2. Mecanización
4.3. Personal y Material
5. Administración de Tributos Directos
5.1. Territorial
5.2. Cuotas de Licencia
5.3. Sociedades, Cuota de Beneficios y Renta del Capital
5.4. Renta de las Personas Físicas y Trabajo Personal
6. Administración de Tributos Indirectos
6.1. Tráfico de Empresas
6.2. Lujo
6.3. Tasas e Impuestos Especiales
7. Intervención:
7.1. Contabilidad
7.2. Fiscal
8. Tesorería
8.1. Caja
8.2. Recaudación
8.3. Gastos Públicos y Depósitos
9. Inspección de los Tributos
10. Asistencia Técnica Tributaria
11. Sección de Patrimonio
12. Sección de Presupuestos
Una nueva reorganización vendrá dada por el D. 407/1971 que, además del Delegado, el Subdelegado y los dos tribunales, establece las siguientes dependencias:
1. Abogacía (no cambia)
2. Administración de Servicios (no cambia)
3. Administración de Tributos
3.1. Imposición de las Personas Físicas
3.2. Imposición al Rendimiento de Empresas Colectivas
3.3. Imposición al Rendimiento de Empresas Individuales
3.4. Imposición sobre el Tráfico de Empresas
3.5. Imposición sobre el Lujo e Impuestos Especiales
3.6. Censos y Registros Fiscales
4. Administración de Impuestos Inmobiliarios
4.1. Contribución Territorial Rústica y Pecuaria
4.2. Contribución Territorial Urbana
4.3. Formación y Conservación de Catastros y Censos Agrarios
4.4. Formación y Conservación de Censos de Urbana
5. Intervención (no cambia)
6. Tesorería (no cambia)
7. Inspección de los Tributos
7.1. Unidad de Documentación Fiscal
7.2. Secretaría Administrativa
8. Sección de Patrimonio
9. Sección de Centralización de Datos
El D. 1545/1974 modifica la Administración de Servicios, que queda conformada por una Oficina de Información y Asistencia al Contribuyente, y una Sección de Personal y Material. También crea la Unidad Provincial de Informática, que incluye la Sección de Centralización de Datos y la Sección de Censos y Registros fiscales, que anteriormente estaba incluida en la Administración de Tributos. Una nueva reforma de importancia vino por el RD 489/1979, desarrollado por la O. de 23 de mayo de 1980. En primer lugar, se crean las Delegaciones Especiales de Hacienda en las capitales de Comunidad Autónoma. Por otro lado, se mantienen en las Delegaciones Provinciales el Delegado, el Subdelegado y los tribunales, y bajo su dependencia aparecen las siguientes oficinas:
1. Relaciones con los Contribuyentes:
1.1. Información y Asistencia al Contribuyente
1.2. Recepción de Documentos
1.3. Liquidación de Tributos Especiales
1.4. Tributos Locales
1.5. Recursos y Devoluciones
1.6. Requerimientos y Notificaciones
1.7. Regímenes Especiales
2. Inspección Provincial:
2.1. Secretaría Administrativa
2.2. Unidad de Documentación Fiscal
2.3. Catastros y Censos Patrimoniales
3. Abogacía:
3.1. Régimen Tributario
3.2. Asuntos Contenciosos
3.3. Asuntos Consultivos
4. Intervención:
4.1. Contabilidad
4.2. Sección Fiscal
4.3. Ingresos de Entidades Colaboradoras
4.4. Coordinación y Control y Corporaciones Locales
5. Tesorería:
5.1. Caja
5.2. Recaudación
5.3. Clases Pasivas
5.4. Gastos Públicos y Depósitos
6. Informática:
6.1. Grabación
6.2. Explotación
6.3. Coordinación y Control
7. Servicios Generales:
7.1. Personal
7.2. Intendencia y Material
7.3. Trabajos Racionalizados
7.4. Reprografía
8. Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales
8.1. Jefatura Adjunta
8.2. Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales
9. Sección de Patrimonio del Estado
10. Sección de Haciendas Locales
A esta estructura se incorporará el Consorcio para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales, que se ocupará de las cuestiones relativas al Catastro, y que depende del delegado de Hacienda pero que no interfiere en la estructura orgánica de la Delegación. Igualmente, la Ley 39/1980, desarrollada por el RD 2795/1980, constituye el Tribunal Económico Administrativo como un órgano independiente de la Delegación. Por su parte, el RD 2321/1983 unifica en las capitales de Comunidad Autónoma la Delegación Especial y la Delegación Provincial, de forma que algunas de las dependencias ya conocidas son absorbidas por sus correspondientes regionales, a saber: la Inspección Regional, el Centro Regional de Informática, la Secretaría General de Coordinación, y la Inspección Regional de Aduanas e Impuestos Especiales. En RD 715/1986 añade la Mesa de Contratación, dependiente directamente del Delegado.
El RD 1418/1991 sustituye las Delegaciones de Hacienda por las Delegaciones de Economía y Hacienda, a la vez que sustrae de ellas las funciones tributarias y aduaneras, que quedan encomendadas a las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, con carácter de organismo autónomo, había sido creada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991. Las Delegaciones de Economía y Hacienda mantendrán sus funciones en materia de intervención, tesorería y patrimonio.
El RD 1884/1996, que reestructura el Ministerio de Economía y Hacienda, establece una organización básica de las Delegaciones de Economía y Hacienda que, en el caso de Toledo, queda como sigue:
1. Intervención Regional
2. Gerencia Territorial del Catastro
3. Unidad de Clases Pasivas, Patrimonio y Loterías
4. Secretaría General
4.1. Tesorería
4.2. Coordinación con las Haciendas Locales
4.3. Gabinete Técnico
4.4. Unidad de Informática
4.5. Administración y Servicios Generales
5. Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria
6. Mesa de Contratación
El RD 390/1998 añade a esta estructura la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, que también mantiene una amplia autonomía funcional.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Las Delegaciones de Hacienda, como responsables de toda la actuación económica del Estado en la provincia, producen y recaban un enorme volumen de información que puede aplicarse a casi cualquier aspecto de la vida. Destacan especialmente los documentos relacionados con el cobro de los diferentes impuestos, bien sea producidos por la Intervención, bien sea por las oficinas recaudatorias, generalmente agrupadas bajo la “Administración de rentas” o Administración de tributos”. Pero también deben destacarse otros conjuntos menos voluminosos, como la gestión de las propiedades del Estado, incluyendo aquí la administración de las propiedades desamortizadas en el siglo XIX, que se prolongó hasta bien entrado el XX. Puede señalarse también la documentación relativa al pago de las pensiones de las “clases pasivas”.
Valoración, Selección, Eliminación: Este fondo ha sufrido eliminaciones parciales de su documentación en mayo de 2000, noviembre de 2018, agosto de 2020, junio de 2021 y abril de 2022.
Nuevos Ingresos:
Organización:
Atendiendo a la estructura orgánica básica y a la documentación conservada, se ha organizado el fondo del siguiente modo:
1. Servicios Generales
2. Abogacía
3. Propiedades del Estado
4. Administración de Rentas
5. Contribución Territorial
6. Intervención
7. Tesorería
8. Inspección
Condiciones de Acceso: Algunos documentos pueden contener tos personales de acceso restringido, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. En general, la restricción de acceso a estos documentos se levantará a los 50 años de su fecha.
Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado. Los documentos anteriores al siglo XVIII se encuentran en escritura procesal o cortesana.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Fondo de la Intendencia de Toledo, en el AHPTO.
Fondo del Tribunal Económico Administrativo de Toledo.
Fondo del Tribunal de Contrabando y Defraudación de Toledo.
Fondo del Gobierno Civil. Relaciones. Relaciones con la Administración Central. Relaciones con el Ministerio de Hacienda.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela en noviembre de 2016. Revisada en junio de 2022.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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