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Código de Referencia: ES.8019.ACA/10.1.1.4.50
Título /Nombre Atribuído: 50- Confiscaciones, secuestro y marcas. Derecho de quema
Nivel de Descripción: 3ª División
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/2832934
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Historia Archivística:
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Forma de Ingreso: ---
Observaciones del Ingreso:
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Cuando se realizó la ordenación del fondo a inicios del siglo XX, se agruparon los libros de contabilidad vinculados a las confiscaciones de feudos y patrimonios de nobles rebeldes (ducados de Alba, Cardona, Híjar y Sesa; marquesados de Camarasa, Pons, y Villasor; condados de Ampurias, Darnius, Palamós, Santa Coloma y Vallfogona; vizcondados de Cabrera, Bas y Castellbò; baronias de Calonge, Conat, Milany, La Llacuna, Llagostera y Caldes de Malavella), las de bienes de caballeros y particulares, y las incautaciones temporales de rentas y bienes de instituciones eclesiásticas con algunos libros aislados de la recaudación del derecho de marca en el reino de Aragón y de la recaudación del derecho de quema en los reinos de Aragón y Valencia. El derecho de marca o represalia era el derecho de los súbditos de la Corona de Aragón a cobrarse los daños causados en sus bienes por un extranjero apropiándose de bienes de los compatriotas del agresor en el territorio de la Corona. La licencia para que el particular afectado pudiera ejercer dicho derecho la otorgaba la Corona (tras el desatendimiento de la reclamación previa enviada a las autoridades del estado extranjero en cuestión) a cambio de una determinada suma de dinero. El derecho de quema era un tributo establecido de común acuerdo entre la monarquía aragonesa y la castellana en substitución del citado derecho de marca. Su recaudación debía destinarse teóricamente a resarcir los daños ocasionados a los bienes de los súbditos de uno y otro rey, de manera que el ejercicio de la represalia o marca no perjudicase el comercio entre los territorios de ambas coronas. Sin embargo, a partir de 1380 revirtió directamente en la monarquía, quien la enajenó a particulares e instituciones como la Generalitat valenciana.
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Catalán, aragonés y latín. Escrituras gótica cursiva y humanística cursiva.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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