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Código de Referencia: ES.8019.ACA/8.2
Título /Nombre Atribuído: Real Audiencia de Cataluña
Título /Nombre Paralelo: Reial Audiència de Catalunya
Nivel de Descripción: Fondo
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Historia Archivística:
Hasta 1738, los registros y las conclusiones tramitados por la Audiencia se depositaban, pasado un tiempo de su terminación, en el Archivo Real. Los pleitos, por su parte, permanecían en poder de los secretarios y escribanos, pasando sólo ocasionalmente al Archivo Real. A partir de 1738, la Audiencia retuvo tanto los registros como las conclusiones, junto con los demás papeles que generaba, y fue reuniendo en la medida de lo posible, ya en el siglo XIX, todos los pleitos que se encontraban dispersos en manos de particulares. En 1853, con ocasión del traslado del Archivo de la Corona de Aragón desde el propio Palacio de la Audiencia, donde se encontraba, a su nueva sede, la Audiencia retuvo la serie de conclusiones y otras que habían formado siempre parte del Archivo Real. A partir de 1937, y en sucesivas entregas, pasaron al Archivo de la Corona de Aragón los fondos históricos (anteriores a 1900) que permanecían en el Archivo de la Audiencia (entre ellos los registros que habían dejado de entregarse desde 1738, y parte de las series que hasta 1853 habían pertenecido al Archivo Real), aunque algunas series se depositaron en el Archivo Histórico Municipal de Barcelona y otras, como buena parte de los pleitos, se mantuvieron en el Archivo de la Audiencia.
Dentro del conjunto de pergaminos entregados en 1940 por el Servicio de Recuperación Bibliográfica y Documental como procedentes de la Audiencia, se encuentran en realidad documentos de muy diversas procedencias, mezclados antes de su ingreso en este Archivo y relacionados con otros pergaminos recogidos por el mismo Servicio bajo diferentes etiquetas.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
La Audiencia Real, (el Consejo Real en funciones de justicia) órgano perteneciente a la Administración Central de la Corona, quedó establecida claramente hacia 1370 por Pedro el Ceremonioso. Era una institución de la Corona de ámbito general, y actuaba en nombre y al lado del Rey, acumulando las funciones de gobierno y justicia. Como órgano colegiado, constaba de canciller-presidente, tres vicecancilleres (uno por cada reino) y cuatro oidores, doctores o juristas de cada estado, más dos de Mallorca, escribanos, porteros y mensajeros.
En las Cortes de Barcelona de1493 Fernando II consolidó la figura del Lugarteniente Real, amplió sus atribuciones, y le dotó de un Consejo Real asesor. Este Consejo asesor del Lugarteniente o Virrey en materias de gobierno tuvo, además, como atribución específica, la administración de justicia, dándose por ello la creación como tal de la Real Audiencia de Cataluña como tribunal supremo de justicia. El reflejo documental de sus funciones en materia de gobierno queda englobado en los registros de los diversos lugartenientes reales, conservados en la sección de la Real Cancillería del Archivo. Desde el punto de vista judicial, a partir de 1493 se estableció que la Audiencia, en las causas civiles, estuviese formada por ocho doctores y presidida por el canciller, el vicecanciller o por el regente de la Cancillería. En las causas criminales participaban, tanto en la instrucción de las causas, como en la votación, dos jueces de corte. En 1512 el número de doctores fue elevado a doce, y se dividieron en dos salas. Las suplicaciones de las sentencias de cada sala habían de ser vistas por la otra, y en caso de sentencias contradictorias, la tercera instancia debía ser votada por las dos salas reunidas.
En 1564 se creó un nuevo Consejo Real para las causas criminales separado de la Audiencia, formado por ocho doctores y los dos jueces de corte, pero su existencia fue efímera, porque en 1585 fue eliminado para crear una tercera sala de la Audiencia, formada por otros seis doctores, que se encargarían en adelante sólo de oír las suplicaciones contra las sentencias de las otras dos salas y, junto a los ahora tres jueces de corte y al fiscal, también de sentenciar las causas criminales. En 1599 la tercera sala cambió de atribuciones: pasaba a entender todas las causas civiles en segunda instancia y, junto a los tres jueces de corte, también todas las causas criminales, quedando en este caso excluido de voto el juez instructor. Las suplicaciones a sus sentencias habían de ser vistas por una de las otras dos salas.
Por lo que respecta al límite económico, en 1481 se fijó que la Audiencia no pudiese atender causas civiles menores de 10 libras fuera de la veguería y de 5 dentro de la veguería, y unos años más tarde la cantidad fue elevada a 20 libras dentro o fuera, exceptuadas las llamadas causas de pobres, en las que siempre era competente.
La organización descrita se mantuvo sin grandes cambios hasta la llegada al poder de Felipe V con la creación de la Real Junta Superior de Justicia y Gobierno del Principado de Cataluña, erigida por decreto del Duque de Berwick, el 15 de septiembre de 1714, precedente de la que sería la Real Audiencia definitiva tras la promulgación del decreto de Nueva Planta el 16 de enero de 1716, en el que se inició un proceso de asimilación al modelo castellano dependiente del Consejo de Castilla. Así, el antiguo Consejo Real del lugarteniente, convertido ahora en Real Acuerdo de la Real Audiencia, siguió asesorando al ahora nombrado Capitán General en las funciones de gobierno de Cataluña. Los documentos generados en el ejercicio de esta función se conservan en las series de Registros y Legajos de la sección de Real Audiencia, excepto los primeros registros, hasta 1727, que por haber seguido siendo transferidos al Archivo Real se custodian en la sección de Cancillería. En cuanto a órgano superior de administración de justicia, presidida por el Capitán General, y con voto solamente en las cosas de Gobierno en caso de hallarse presente, se introdujeron algunas reformas, pasando a estar constituido por un regente, diez ministros para causas civiles y cinco para causas criminales, dos fiscales y un alguacil mayor. Los diez ministros se repartieron en dos salas, y las suplicaciones contra las decisiones debían ser vistas por la misma sala que había dictado la sentencia o auto definitivo, a diferencia del funcionamiento anterior. El decreto estableció, además, que los procesos se tramitasen en castellano, y que cada sala pasase a contar con la ayuda de dos relatores. En cuanto a las causas criminales, el decreto ordenó la creación de una sala específica que podía evocar cualquier causa criminal, y la suplicación había de hacerse ante ella misma. La documentación reflejo de estás funciones se conserva principalmente en la serie de Pleitos Civiles.
Su estructura borbónica será definitivamente establecida en las Ordenanzas de 1741, publicadas por el Acuerdo el año de 1742.
Abolido el Antiguo Régimen y establecida la separación de poderes, las funciones de la Audiencia quedaron reducidas a la esfera judicial, y se rigió por la legislación general española, estableciéndose tras el Decreto de 26 de enero de 1834 las Audiencias Territoriales, que sustituirán a las de la etapa borbónica, como tribunales de justicia de apelación, civil y criminal. En cuestiones civiles, siguió teniendo a Cataluña como ámbito, y en lo criminal, al crearse Audiencias específicas de lo criminal en 1882, vio reducida su jurisdicción a sólo una parte de la provincia de Barcelona, pero será con el Real Decreto de 29 de agosto de 1893 cuando las salas de lo criminal de las Audiencias Territoriales se conviertan en Audiencias Provinciales, pasando por tanto a formar parte de las Audiencias Territoriales, ampliando así la Audiencia Provincial su jurisdicción sobre la provincia de Barcelona.
Tras la promulgación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, será cuando se supriman las Audiencias Territoriales y se fijen los límites y funciones de los nuevos Tribunales Superiores de Justicia, así como la ampliación de las Audiencias Provinciales, siendo creado el de Cataluña el 23 de mayo de 1989, dividido en la actualidad en tres Salas, una para cada orden jurisdiccional: el Civil y el Penal, el Social y el Contencioso-Administrativo.
[Decreto de Nueva Planta: RA, Registros, núm. 6, f. 1-11r.; Ordenanzas de la Real Audiencia del Principado, Barcelona, 1742]
Forma de Ingreso: ---
Observaciones del Ingreso:
Los registros y las conclusiones tramitados por la Real Audiencia, se depositaban por disposición real y de las Cortes en el Archivo Real, hasta 1738. La documentación generada posteriormente (hasta 1900), que había permanecido en el Archivo de la Audiencia Territorial de Barcelona, fue entregada al Archivo de la Corona de Aragón, para completar sus series, por disposiciones de la propia Audiencia (1937), de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas (1969-70, 1976 y 1986) y del Servicio de Recuperación Bibliográfica y Documental (1939).
Fechas de ingreso: desde el siglo XIV hasta 1738; posteriormente, 1937, 1939, 1969-70, 1976 y 1986.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
Valoración, Selección, Eliminación:
Nuevos Ingresos:
Organización:
- Registros
- Papeles tramitados por la Audiencia (Legajos)
- Expedientes
- Pleitos civiles
- Conclusiones civiles
- Conclusiones criminales
- Provisiones verbales civiles
- Provisiones verbales criminales
- Conclusiones y provisiones verbales de la Sala 3ª
- Sentencias, Registros
- Sentencias civiles
- Sentencias criminales
- Varia
- Pergaminos
Condiciones de Acceso:
Condiciones de Reproducción:
Lengua/escritura(s) de los Documentos:
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia: Fondos documentales procedentes de este organismo se encuentran en el Archivo Histórico Nacional, Archivo Nacional de Cataluña, Archivo Histórico Municipal de Barcelona y en el propio de la Audiencia.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero:
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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