Imagen de cabecera

Detalle Unidad


Avance Catastral

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13055.1.1

Título /Nombre Atribuído: Avance Catastral

[c] 01-01-1880 / 31-12-1974

Nivel de Descripción: 2ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: La Ley de 23 de marzo de 1906 establece que se formará el catastro en dos etapas: el “avance catastral” primero, y su conservación y rectificación progresiva, que formará el “catastro parcelario”. El Avance Catastral mantiene la distinción entre la parte planimétrica, que continúa encomendada al Instituto Geográfico, y la descripción literal y la valoración de los terrenos, aspectos que corresponderán al Ministerio de Hacienda. La novedad en la parte planimétrica es la aparición de los “polígonos topográficos” dentro de cada término municipal. En cuanto a la descripción textual y la valoración se realizarán una vez que se haya finalizado la parte planimétrica, y distinguirán claramente entre terrenos rústicos y terrenos urbanos. En los dos ámbitos existirán los planos, las declaraciones de los propietarios y las valoraciones y descripciones realizadas por los arquitectos o los ingenieros del Servicio. Al terminar el Avance Catastral en todos los municipios dependientes de un mismo Registro de la Propiedad, se formará en su sede una Oficina de Conservación, que custodiará los documentos y realizará los trabajos de actualización oportunos.
El Reglamento que desarrolla esta Ley no llegará hasta el RD de 23 de octubre de 1913, y solo en la parte rústica. Se especifican mejor los documentos del Avance Catastral que deben conservarse, reduciendo las Oficinas de Conservación a una por provincia y regulando detalladamente sus funciones.
Dos Reales Decretos fechados el 10 de septiembre de 1917 reorganizarán la estructura administrativa de cada una de las grandes divisiones del Catastro. Para el Catastro de Rústica, en cada provincia, bajo la dependencia del jefe provincial del Catastro, habrá un Secretario, las brigadas de Avance Catastral que sean necesarias (ordinarias o extraordinarias), el Servicio de Conservación, una Junta Técnica Provincial formada por todos los ingenieros del Catastro provincial, las “brigadas de revisión de tipos evaluatorios” que sean necesarias, y las Juntas Periciales.
El RD de 1 de septiembre de 1923 dispone por primera vez la contratación de un servicios de fotografía aérea para la comprobación del parcelario, aunque no se especifica su relación directa con el Catastro. En todo caso, la Ley de 3 de abril de 1925 vendrá a paralizar el Avance Catastral con la intención de desarrollar el Catastro propiamente dicho y, en la práctica, significará la paralización casi total de los trabajos catastrales. La llegada de la II República, en la que la reforma agraria era un asunto prioritario, significó la vuelta al sistema anterior. En efecto, la Ley de 6 de agosto de 1932 deroga la de 1925 y todas sus normas de desarrollo, volviendo a declarar vigentes la Ley de 1906 y sus normas de desarrollo. Además, esta Ley consagra definitivamente el uso de la fotografía aérea. Sin embargo, la situación política no permitió el desarrollo del Catastro en la práctica. Solo el D de 31 de agosto de 1934, relativo exclusivamente al Catastro de Rústica, detalla la forma en que las fotografías aéreas debían ser utilizadas no solo para la delimitación de las fincas sino para su valoración, pero además detalla los documentos que debe conservar el “Servicio facultativo provincial” del catastro y los que debe conservar la Delegación de Hacienda.
Tras la guerra civil, la Orden de 16 de diciembre de 1941, que desarrolla la Ley de 26 de septiembre del mismo año, reorganiza los servicios del Catastro de Rústica, de forma que se realicen dos tipos de trabajos: conservación del Avance o del Catastro, y formación de nuevos catastros a partir de la fotografía aérea, estos últimos solo para zonas determinadas. En cada caso se especifican los documentos resultantes. Todo ello será realizado por el Servicio provincial del Catastro con el auxilio habitual de las Juntas Periciales municipales.
Para entonces, la práctica totalidad de las provincias en régimen de catastro, entre ellas de la Toledo, habían terminado ya la fase de Avance Catastral de Rústica. Tras algunas normas complementarias de detalle, la Ley de 20 de diciembre de 1952 dicta las normas para las últimas operaciones donde fuera necesario y puede considerarse el final del Avance Catastral de Rústica. Desde entonces, el interés del legislador se centrará en el Catastro de Urbana.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La documentación catastral refleja con gran precisión la estructura de la propiedad inmobiliaria en toda la provincia. De este modo, los documentos del Avance Catastral, que se remontan a finales del siglo XIX y que, en el caso de Toledo, fueron realizados con gran rapidez y exhaustividad, constituyen una fuente de primera magnitud para los estudios económicos y sociales del campo toledano hasta después de la guerra civil.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: La documentación es de acceso libre, salvo por razones de conservación; los planos que se encuentren digitalizados solo podrán consultarse en copia.

Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado.

Características Físicas y Requisitos Técnicos: Abundan los planos de gran tamaño.

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Fondo de la Gerencia Territorial del Catastro. Catastro de Rústica. Catastro Parcelario.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • Flores Varela, C. (2024). De la fiscalidad a la geografía histórica : La documentación del avance catastral. Tábula, (26), 123–156. https://doi.org/10.51598/tab.981

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en octubre de 2016. Revisado en agosto de 2024.

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 2515 Expediente(s)
  • 1679 Caja(s)
    • Soporte: Papel
  • 4698 Documento(s)


© Ministerio de Cultura - Gobierno de España