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1. Biblioteca Nacional de España

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.28079.BNE-A/1

Título /Nombre Atribuído: 1. Biblioteca Nacional de España

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El 29 de diciembre de 1711, en plena Guerra de Sucesión Española, el rey Felipe V aprueba la creación de la Real Biblioteca a instancias de su confesor, el jesuita Pierre Robinet, quien parece que contó con la colaboración de otro declarado regalista, Melchor de Macanaz. Su establecimiento se enmarca en un programa de reformas culturales, emprendidas por el primer monarca de la dinastía Borbón, en el que se fundan otras dos importantes instituciones con el calificativo de Real: la Real Academia Española y la Real Academia de la Historia, aunque cronológicamente la Real Biblioteca fue la primera. Unos meses después, el 1 de marzo de 1712, la Real Biblioteca abría por primera vez sus puertas al público en la que fue su primera sede: el pasadizo que unía el antiguo Alcázar de Madrid con el convento de la Encarnación. Empero, no será hasta el 2 de enero de 1716 cuando se proceda al establecimiento formal de la Real Biblioteca y se apruebe su primer reglamento, estatuto o constitución, que establece su dependencia administrativa del Secretario de Estado y del Despacho encargado del negociado de Casas Reales, y consagra la vinculación de la Dirección General con la figura del confesor real, bajo cuya autoridad se encuentra el bibliotecario mayor y el resto de la plantilla, compuesta por cuatro bibliotecarios, un administrador, dos escribientes y los porteros. El régimen y funcionamiento de la Real Biblioteca se atendrá a lo dispuesto en estas constituciones, que se mantendrán en vigor hasta el 11 de diciembre de 1761, cuando se promulgan, ya bajo el reinado de Carlos III, unas nuevas constituciones, muy detalladas, que habían sido redactadas por el bibliotecario mayor Juan Manuel de Santander y Zorrilla. Por Real Orden de 4 de marzo de 1815, la Real Biblioteca pasó a depender de la Mayordomía mayor de la Casa Real.
En 1836, por Real Decreto de 25 de noviembre, la Reina Gobernadora María Cristina de Borbón dispuso que la Real Biblioteca estuviese bajo la dirección y gobierno del Ministerio de la Gobernación de la Península, con lo cual se convirtió definitivamente en Biblioteca Nacional, consideración y tratamiento que ya había recibido antes oficialmente durante la ocupación francesa y durante los periodos constitucionales, desde que la primera Constitución española se aprobó en 1812. Por Real Orden de 27 de febrero de 1837, la Reina Gobernadora, accede a una petición de Antonia Gutiérrez Bueno, autora de un Diccionario histórico y biográfico de mujeres célebres, y autoriza la entrada de las mujeres a la Biblioteca, vedada hasta entonces por el artículo 7 del capítulo 1 de las Constituciones de 1761.
Cuando Claudio Moyano dirigía el Ministerio de Fomento se promulgó el Decreto orgánico de la Biblioteca Nacional de 3 de diciembre de 1856, de acuerdo con el cual se aprobó, por otro Real Decreto de 7 de enero del año siguiente, el primer reglamento de la Biblioteca Nacional. A partir de la creación del Cuerpo Facultativo de Archiveros-Bibliotecarios, por Real Decreto de 17 de julio de 1858, la Biblioteca Nacional también estuvo afectada por las disposiciones que regulaban dicho cuerpo de funcionarios.
La aprobación, por Real Decreto de 18 de octubre de 1901, del Reglamento para el régimen y servicio de las Bibliotecas públicas del Estado, en el que se consideraba a la Biblioteca Nacional la primera de ellas, y se modificaban la mayor parte de los artículos de su Reglamento de 1857, supuso la derogación tácita del mismo.
Elías Tormo y Monzó, Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, introdujo en el régimen de gobierno de la Biblioteca Nacional la institución del Patronato, cuya composición y atribuciones se determinan por Real Decreto de 15 de mayo de 1930. Después de la Guerra Civil, al dar normas para la ordenación de archivos y bibliotecas mediante el Decreto de 24 de julio de 1947, José Ibáñez Martín, Ministro de Educación Nacional, dispuso que al servicio de la Biblioteca Nacional habría un Patronato, cuyas facultades y atribuciones se determinarían por medio de un Decreto complementario, que se promulgó el 9 de enero de 1948. El siguiente Ministro de Educación Nacional, Joaquín Ruiz-Giménez y Cortés, dictó el Decreto de 2 de abril de 1954, por el que se daban nuevas normas para el gobierno y funcionamiento de la Biblioteca Nacional, incluido su Patronato, cuya constitución y funcionamiento se reorganizaron por otro Decreto de 4 de febrero de 1955. Su sucesor en la cartera, Jesús Rubio García-Mina, llevó a cabo una reforma más profunda al conseguir la aprobación del Decreto de 8 de marzo de 1957, orgánico de la Biblioteca Nacional, y en función del mismo, un nuevo Reglamento de la Institución que se aprobó por Orden de 20 de diciembre del mismo año.
Durante la gestión de Javier Solana Madariaga como Ministro de Cultura se integraron en la Biblioteca Nacional el Instituto Bibliográfico Hispánico, la Hemeroteca Nacional y el Centro del Tesoro Documental y Bibliográfico por Real Decreto de 15 de abril de 1985, y se determinaron las funciones y la estructura orgánica básica de la Biblioteca Nacional mediante el Real Decreto de 25 de abril de 1986, desarrollado por la Orden de 10 de junio siguiente.
La Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en su artículo 97, dispuso la transformación de la Biblioteca Nacional en un organismo autónomo de carácter administrativo dependiente del Ministerio de Cultura. Y por Real Decreto de 31 de octubre de 1991 se aprobó su Estatuto, en virtud del cual, a la Biblioteca Nacional, como institución bibliotecaria superior del Estado y cabecera del Sistema Español de Bibliotecas, se le reconoce personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Para su gobierno cuenta con una presidencia, que corresponde al Ministro de Cultura, y una Dirección General, asistidas, en calidad de órganos consultivos, por el Real Patronato y el Consejo de Dirección. Dicho Estatuto será modificado posteriormente por los Reales Decretos de 21 de febrero de 1997, de 1 de diciembre de 2000, de 4 de abril de 2001 y de 16 de diciembre de 2005. Por Real Decreto de 30 de octubre de 2009 se aprueba un nuevo Estatuto y se añade a su denominación la expresión “de España”. Recientemente, se ha aprobado la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, por la que se establece su naturaleza, régimen jurídico, autonomía, fines y funciones, y sus órganos rectores (la presidencia, el Real Patronato y la Dirección General); y se ha promulgado el Real Decreto de 9 de diciembre de 2016, por el que se aprueba su Estatuto, en el que se regulan con más detalle la composición y funciones de los órganos rectores y consultivos (Comité Científico y Consejo de Dirección) y la estructura administrativa (Gerencia, Dirección Técnica, División de Procesos y Servicios Digitales y División Cultural).
La Biblioteca Nacional de España, heredera de la Biblioteca Real, a lo largo de sus tres siglos de historia ha tenido su sede en distintos edificios en Madrid: en el pasadizo que iba del Palacio Real al convento de la Encarnación (1712-1809); en el convento de los Trinitarios Calzados, en la calle de Atocha (1809-1819); en la casa donde estuvo el Consejo del Almirantazgo, en la plaza de la Marina Española (1819-1826); en la casa del marqués de los Alcañices, en la calle de Arrieta (1826-1895); y en el Palacio de Biblioteca y Museos Nacionales, en el paseo de Recoletos (desde 1896 hasta la actualidad). El volumen creciente de las colecciones que custodia y la necesidad de satisfacer nuevos servicios han requerido la realización de importantes obras de remodelación en el edificio del paseo de Recoletos y la construcción de una segunda sede en Alcalá de Henares, que entró en servicio en 1993.
Los fondos de la Biblioteca Nacional de España se han ido formando con las adquisiciones regulares, por vía onerosa (compra) o gratuita (incautación, disposición gubernamental, donación, canje, depósito legal), a lo largo de su historia. La importancia cualitativa y cuantitativa de las distintas formas de ingreso de los materiales bibliográficos ha variado con el tiempo.
El núcleo inicial de la Biblioteca lo constituía la llamada librería de la reina madre existente desde 1637 en la torre alta del Alcázar de los Austrias, a la que se unieron algunos cientos de volúmenes traídos de Francia por Felipe V. A este núcleo primitivo se agregaron enseguida las importantes colecciones de impresos y manuscritos que se incautaron a distinguidos miembros del clero y la nobleza que habían apoyado al candidato austracista en la Guerra de Sucesión. Aunque la Real Biblioteca gozó del privilegio de recepción de todo impreso encuadernado que saliera de las imprentas radicadas en los territorios de la monarquía española, concedido por Real Cédula de 15 de octubre de 1716, antecedente lejano del depósito legal, esta vía de ingreso representaba un porcentaje ínfimo del total de entrada de obras en el siglo XVIII. El artículo 2 del capítulo I de las Constituciones de 11 de diciembre de 1761 amplió el depósito legal a un ejemplar de “todas las obras, libros, papeles y escritos de cualquier clase” que se imprimieran o reimprimieran en los territorios de la monarquía española. Y una Real Orden de 31 de marzo de 1793 dispuso que, en los referidos términos de las constituciones, debía interpretarse que iban comprendidas también las estampas. Por Real Orden de 1 de julio de 1847 se disponen reglas para el cumplimiento de determinados preceptos de la Ley de propiedad literaria de 10 de junio de dicho año, en especial en lo que se refiere al depósito en la Biblioteca Nacional que deben hacer los autores de las obras que se publiquen. Sin embargo, como los autores no se acogían a la protección de dicha Ley, los beneficios que se derivaron de ella fueron muy escasos para la Biblioteca Nacional. El Real Decreto de 15 de junio de 1894 por el que se modifica el artículo 52 del reglamento para la ejecución de la Ley de Propiedad Intelectual, referente a la penalidad por no hacer el depósito legal de las obras en el plazo fijado, y el Real Decreto de 4 de diciembre de 1896, por el que se dispone que los impresores entreguen mensualmente en la Biblioteca Nacional un ejemplar de toda obra que impriman, sí que supusieron un aumento de los ingresos de obras en la Biblioteca Nacional. Desde entonces y, sobre todo, a raíz de la promulgación del Decreto de 13 de octubre de 1938, por el que se regula el depósito legal, y el Decreto de 23 de diciembre de 1957, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Depósito Legal, esta vía se convierte en la principal forma de ingreso de obras en la Biblioteca Nacional. El 29 de julio de 2011 se aprobó la Ley de depósito legal, que incluía los documentos electrónicos y los sitios web, adaptando de esta manera la misión conservadora y transmisora de la Biblioteca Nacional de España a los nuevos soportes del conocimiento.

Forma de Ingreso: OTROS

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 4500 Caja(s)
  • 200 Libro(s)


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