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Comisaría de Policía de Toledo

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/13072

Título /Nombre Atribuído: Comisaría de Policía de Toledo

[c] 01-01-1916 / 31-12-1987

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: La documentación de la Comisaría de Policía de Toledo llegó al AHPTO en dos transferencias, en mayo de 1998 y marzo de 2000, procedentes de la propia Comisaría.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Suele considerarse que la creación de una Policía moderna se remonta al RD de 13 de enero de 1824, que crea una superintendencia de Policía del Reino, cuyas funciones en cada capital de provincia serían ejercidas por un Intendente, pudiendo existir Subdelegaciones de policía en las cabezas de partido en que se juzgue necesario. Entre sus múltiples funciones se encontraban la prevención y represión de los delitos, así como labores de información, vigilancia y control de viajeros.
Después de varias reorganizaciones, la Ley de 27 de febrero de 1908 estructura la Policía en dos cuerpos, uno de Vigilancia y otro de Seguridad. En cada provincia, los funcionarios de ambos cuerpos estarán al mando de un jefe de los Servicios de Vigilancia y Seguridad, a su vez dependiente del Gobernador Civil. El RD de 27 de noviembre de 1912 pone ambos cuerpos bajo la dependencia directa de una Dirección General de Seguridad, manteniendo respecto de los Gobernadores Civiles una dependencia meramente formal. Esta doble dependencia será una característica de los órganos policiales provinciales hasta la actualidad.

El RD de 14 de junio de 1921 sustituye la Dirección General de Seguridad por la Dirección General de Orden Público, restituyendo a los gobernadores Civiles el mando directo de los Cuerpos de Vigilancia y de Seguridad en cada provincia. Sin embargo, hay que señalar que el Cuerpo de Vigilancia acentúa su carácter civil, mientras que el Cuerpo de Seguridad, que deberá ir uniformado, se mantiene en el ámbito militar. Este Real Decreto será derogado por otro de 7 de noviembre de 1923, que restituye la Dirección General de Seguridad y sus atribuciones de mando directo de los Cuerpos de Vigilancia y de Seguridad.

En la realidad, la organización de la Policía resultaba bastante confusa. El RD de 25 de noviembre de 1930 dispuso una profunda reorganización que, pese a su carácter “provisional”, se mantendría incluso por encima de los cambios de regímenes políticos. Los dos cuerpos de Seguridad y de Vigilancia conforman la “Policía Gubernativa”, que dependerá de la Dirección General de Seguridad. Sus funciones básicas serán el mantenimiento del orden público, la evitación o, en su caso, persecución de los delitos, y el aseguramiento de las pruebas de su comisión. El cuerpo de Vigilancia tiene un carácter fundamentalmente secreto, mientras que el de Seguridad lo tiene público, de modo que los miembros del segundo llevarán uniforme; no obstante, se declara el carácter civil de ambos cuerpos. Además, la dirección policial se encomienda al cuerpo de Vigilancia, mientras que el de Seguridad se concibe como auxiliar de aquel. En las provincias, la Policía quedará bajo el mando del Gobernador Civil, pero la dirección operativa será competencia del Jefe de Vigilancia, que podrá ser auxiliado por el Jefe de Seguridad. En cada capital de provincia existirá una Comisaría, e Inspecciones en otras poblaciones en que se considere conveniente, al mando respectivamente de un Comisario o de un Inspector Jefe, pertenecientes siempre al Cuerpo de Vigilancia. De esta organización se exceptúan algunos enclaves (Campo de Gibraltar, Mahón, plazas africanas) y también Madrid y Barcelona, que contarán con “Jefaturas Superiores” detalladamente reguladas. Además, en cada Comisaría o Inspección habrá una Secretaría, encargada de llevar los libros y el archivo, que también se regulan minuciosamente. Por fin, se regula la existencia de un “turno de guardia” en cada Comisaría o Inspección.

El D. de 11 de julio de 1931 crea un nuevo cuerpo, el de la “Policía Local”, segregado del cuerpo de Vigilancia y con sus mismas funciones pero restringidas a las poblaciones que no sean capitales de provincia y sin interferir con las competencias municipales. El D. de 14 de noviembre de 1934 reconoce oficialmente la existencia de “Gabinetes de Identificación” en provincias, los cuales venían funcionando de hecho desde 1921; serán regulados mediante un D. de 20 de noviembre del mismo año.

Durante la guerra civil, la situación formal de las comisarías de Policía en la zona sublevada no sufrió grandes cambios. En la zona republicana, en cambio, las modificaciones fueron frecuentes y profundas, aunque de escasa duración.
La Ley de 23 de septiembre de 1939 reorganiza la Dirección General de Seguridad, cuyo titular será el superior de los Gobernadores Civiles en las tareas de su competencia. Además, la O. de 7 de octubre de 1939 crea cuatro Comisarías Generales, en Valencia, Sevilla, Bilbao y Zaragoza, que se añaden a las ya existentes de Madrid y Barcelona, todas ellas dependientes directamente de la Dirección General de Seguridad.

Por su parte, la Ley de 8 de marzo de 1941 reorganiza los cuerpos policiales, que quedan englobados en dos: el Cuerpo General de Policía, heredero del antiguo cuerpo de Vigilancia, y el Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico, que sustituye al antiguo Cuerpo de Seguridad; al margen queda la Guardia Civil y “la Milicia del Partido”. Una Orden general interna de marzo de 1942 especifica que la Milicia de Falange quedará subordinada a los cuerpos policiales y actuará solo cuando estos se lo pidan. Respecto de las provincias, la Ley de 17 de julio de 1945, de Bases de Régimen local, otorga a los Gobernadores Civiles todas las competencias en materia policial, excepto las que estén reservadas a los órganos especializados de la Dirección General de Seguridad. Por su parte, la Ley de 17 de diciembre de 1950 establece que el Gobernador Civil será el jefe superior de todas las fuerzas policiales en la provincia, lo que significa que se equipara a los Jefes Superiores de Policías que ya venían funcionando en algunas provincias desde bastantes años atrás. De este modo, los Gobiernos Civiles quedan encargados de coordinar las acciones policiales propias, ejercidas a través de las Comisarías, con las que puedan realizar las unidades policiales centralizadas. Una Orden interna de 21 de julio de 1954 recuerda que los funcionarios policiales que actúen en las provincias, sea cual sea su destino, deben presentarse al Gobernador Civil y a los Comisarios correspondientes.

El D. de 31 de octubre de 1958 reorganiza toda la estructura policial española. En lo que aquí respecta, el territorio se divide en zonas que quedan al mando de una Jefatura Superior, lo que implica una disminución de la capacidad de actuación de los Gobernadores Civiles respecto de las comisarías provinciales. Otro Decreto de la misma fecha limita las atribuciones policiales de los Gobernadores Civiles al mantenimiento del orden público y a la vigilancia político-social, siempre sin perjuicio de las actuaciones de la Dirección General de Seguridad. La O. de 26 de septiembre de 1959 establece que la provincia de Toledo queda incluida en el ámbito de la Jefatura Superior de Madrid. Por fin, la Ley 47/1959 suprime la Policía de Tráfico, cuyas competencias pasan a la Guardia Civil. Las reorganizaciones del Ministerio de la Gobernación por D. 246/1968 y por D. 936/1974 no alteran esta situación.

El D. 2038/1975 aprueba un nuevo reglamento de Policía que sustituye al de 1930. La “Policía Gubernativa” queda constituida por el Cuerpo General de Policía, la Policía Armada y el Cuerpo Especial Administrativo y Auxiliar, este último creado algunos años antes. La Policía Armada se considera un cuerpo militar, mientras que los otros dos permanecen en la esfera civil. La dirección superior de todos los cuerpos policiales corresponderá a los Jefes Superiores, subordinados a la Dirección General de Seguridad; se confirma que la provincia de Toledo depende de la Jefatura Superior de Madrid. En cada provincia que no tenga Jefatura Superior se mantendrá la Comisaría provincial, pudiendo crearse Comisarías locales donde se estime conveniente. Los Comisarios provinciales y locales tienen competencias de organización policial bajo la doble dependencia del Jefe Superior correspondiente y del Gobernador Civil. Se dispone la existencia en cada Comisaría de una Secretaría, además de las brigadas, secciones o las dependencias necesarias. La situación se mantiene en las sucesivas reorganizaciones ministeriales, como la del RD. 2614/1976. El RD 1316/1977 dispone que las actuaciones de los cuerpos policiales se limitarán a la identificación y expedición del Documento Nacional de identidad, y a las funciones policiales en las ciudades, mientras que en el ámbito rural las funciones policiales y otras que se indican quedarán en manos de la Guardia Civil. Además, equipara las comisarías provinciales y locales a las jefaturas superiores a efectos de coordinación de actuaciones policiales. La O. de 16 de febrero de 1978 especifica que en la provincia de Toledo existía una Comisaría provincial en la capital, y una Comisaría local en Talavera de la Reina.

El RD 1375/1978 reestructura toda la Dirección General de Seguridad, pero también se ocupa de las comisarías provinciales y locales. Estas serán coordinadas por las respectiva Jefaturas Superiores, sin que exista diferencia orgánica entre provinciales y locales. Bajo el mando del Comisaría, existirá en ellas una Secretaría y además unidades específicas encargadas de: expedición del DNI, fronteras y extranjeros, control de juegos de azar, y control de espectáculos y otras actividades.

La Ley 55/1978 reorganiza toda la policía, que estará integrada por el Cuerpo Superior de Policía y el Cuerpo de la Policía Nacional; estos cuerpos, junto con la Guardia Civil formarán los Cuerpos de Seguridad del Estado. A la Policía le corresponde la prevención y persecución de los delitos, el orden y la seguridad públicas, y el auxilio en casos de calamidades, todo ello en las ciudades, mientras que la Guardia Civil hará lo propio en localidades más pequeñas. Además, a la Policía le corresponde la expedición del DNI y los pasaportes, la entrada y salida del territorio nacional y en general el control de los extranjeros. La organización periférica se compone de Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales, Comisarías Locales e incluso, donde sean necesarias, Comisarías de Distrito. El mando de todas las fuerzas policiales en cada provincia queda en los Gobernadores Civiles, excepto las unidades de policía judicial.

Esta estructura permanecerá hasta 1984, año en que establece una Dirección General de la Policía, dependiente de la Dirección de Seguridad del Estado, del Ministerio del Interior. De este órgano dependen las Comisarías Provinciales y Locales, a través de las Jefaturas Superiores. La O. de 12 de julio de 1985 mantiene la provincia de Toledo bajo la dependencia de la Jefatura Superior de Madrid, con una Comisaría provincial en Toledo, considerada como “grupo D”, que se estructura en una Secretaría Provincial y las Brigadas de Información, Policía Judicial, Seguridad Ciudadana y Documentación, con el apoyo de dos negociados administrativos. La Comisaría Local de Talavera de la Reina, clasificada en el “grupo E”, se estructura en una Secretaría Local, un Grupo Operativo y un Grupo de Seguridad Ciudadana. La O. de 17 de febrero de 1988 apenas altera esta organización, clasificando la Comisaría Provincial de Toledo dentro del “grupo I”.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: El fondo se compone de expedientes de investigación de delitos que ya no lo son, generalmente delitos políticos; en estos casos, lo más habitual es que la labor policial se limite al seguimiento de los presos en libertad condicional. Sin embargo, aparecen también expedientes relativos a otros delitos, como prostitución, contrabando o robos. También se encuentran expedientes dedicados a las actividades de control policial: paso de extranjeros, espectáculos, e incluso control de la producción y venta de damasquinado.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Algunos documentos pueden contener datos personales de acceso restringido, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. En general, la restricción de acceso a estos documentos se levantará a los 50 años de su fecha.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística y mecanografiado.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Comisaria Provincial de Toledo
  • Represión Política
  • Guerras Civiles
  • Toledo (Capital)
  • Postguerra
  • Franquismo
  • Cuerpo Nacional de Policía

Instrumentos de Descripción:

  • Base de datos accesible en el AHPTO.

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Fondo del Tribunal de Contrabando y Defraudación de Toledo.
Fondo del Gobierno Civil de Toledo.
Fondo del Reformatorio de Adultos de Ocaña.
Fondo del Juzgado de primera Instancia e Instrucción de Toledo.
Fondo de la Audiencia Provincial de Toledo
Fondo del Gobierno Civil. Relaciones. Relaciones con la Administración Central. Relaciones con el Ministerio de la Gobernación / Interior.
Fondo de la Junta Local de Libertad Vigilada de Talavera de la Reina
Fondo de la Junta Local de Libertad Vigilada de Lillo
Fondo de la Junta Local de Libertad Vigilada de Huerta de Valdecarábanos.
Fondo de la Junta Local de Libertad Vigilada de Ocaña.
Fondo del Juzgado Instructor de Responsabilidades Políticas de Toledo.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en febrero de 2017. Actualizada en junio de 2021.

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 31 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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