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Organización Sindical-AISS

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/171

Título /Nombre Atribuído: Organización Sindical-AISS

[c] 01-01-1931 / 31-12-1987

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Como consecuencia del RD-Ley 31/1977, las diferentes delegaciones comarcales y locales de la AISS fueron enviando a la Delegación provincial todos sus archivos. En el reparto de medios y competencias de la AISS, los archivos correspondieron al Ministerio de Cultura y, en consecuencia, mediante una circular fechada el 26 de abril de 1979, se ordenó a los diferentes AHP que se hicieran cargo de esta documentación. Sin embargo, la falta de espacio en el AHPTO hizo que la documentación permaneciese en la antigua sede de la AISS bajo custodia de la Delegación provincial del Ministerio de Trabajo. En febrero de 1997, finalmente, se pudo realizar la transferencia de toda esta documentación al AHPTO. Entre 2010 y 2011 se realizó su organización, identificándose entre sus documentos algunos pertenecientes al Instituto Nacional de Empleo, que desde 2017 se configura como un fondo independiente.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Todavía en plena guerra civil, el gobierno franquista creó su primera estructura administrativa, a través de la Ley de 30 de enero de 1938, dentro de la que se encontraba el “Ministerio de Organización y Acción Sindical”. Como los demás Ministerios, este se organizaba con un Ministro al frente, un subsecretario y una serie de Servicios, entre los que se encontraba el de Sindicatos. El Decreto de 13 de mayo del mismo año desarrollará las funciones del Ministerio y sus servicios.
Para entonces, el Fuero del Trabajo, un texto elaborado por el partido único Falange Española y de las JONS, al que el gobierno dio fuerza de ley por el Decreto de 9 de marzo de 1938, ya establecía las bases ideológicas y políticas de las relaciones laborales en el “Nuevo Estado”. El Sindicato único es la agrupación de todos los intervinientes en la actividad económica y el cauce de sus relaciones entre sí y con el Estado. Además, aparece como instrumento básico de la política productiva del Estado. Sus dirigentes deberán ser militantes del partido, y se estructura en sindicatos “verticales” que agrupan a trabajadores, técnicos y empresarios de cada rama económica; además, podrá establecer los servicios que se consideren necesarios. Por supuesto, la sindicación es obligatoria. El D. de 21 de abril de 1938 crea las Centrales Nacional-Sindicalistas en las provincias, dirigidas por un delegado dependiente del Ministerio, que podrá estar auxiliado por una Junta Sindical de Coordinación.
La consecuencia lógica del Fuero del Trabajo es la desaparición del Ministerio de Organización y Acción Sindical y el traspaso de sus funciones en materia sindical al Servicio de Sindicatos de Falange Española, mediante la Ley de 8 de agosto de 1939. La Ley de Unidad Sindical, de 26 de enero de 1940, establece la integración forzosa de todo tipo de asociaciones de trabajadores en la Organización Sindical del partido, la única reconocida oficialmente. El D. de 28 de noviembre de 1941 pondrá la Delegación Nacional de Sindicatos bajo la dependencia del Vicesecretario de Obras Sociales del Movimiento.
La Ley 2/1971, llamada “Ley Sindical”, establece una nueva estructura sindical. Se concibe la Organización Sindical como el conjunto de todos los trabajadores, organizados para la defensa de sus intereses y la participación en la vida económica a través de las instituciones del Estado. Pero esta organización ya no dependerá de Falange Española, sino de un ministerio creado ex profeso, el Ministerio de Relaciones Sindicales. La Organización Sindical se estructura en los diferentes Sindicatos, y, dentro de ellos, en “organizaciones profesionales” (uniones, consejos, agrupaciones, asociaciones), y “órganos de composición y coordinación”. Además, existirán consejos provinciales y nacionales de trabajadores y técnicos, por un lado, y de empresarios por otro, con funciones de coordinación entre los diferentes sindicatos. En el ámbito provincial, se mantiene la figura del Delegado y las posibles delegaciones comarcales o locales, asesorado por un Consejo Sindical Provincial.
El RD-Ley 19/1976 convierte la Organización Sindical en la nueva “Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales” (AISS), un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Presidencia al que se adscriben todos los medios personales y materiales de la antigua organización, y se le encomiendan todas sus funciones sociales y asistenciales. La Ley 19/1977 establece la libertad de constitución de asociaciones sindicales y, en consecuencia, el RD-Ley 31/1977, además de suprimir la sindicación obligatoria, establece que los diferentes servicios y medios de la AISS vayan pasando a la Administración General del Estado de forma progresiva. Finalmente, el RD 906/1978 distribuye sus funciones y medios entre los diferentes ministerios, incluyendo el personal, hasta que la Ley 4/1986 declara formalmente extinguida la AISS.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La Organización Sindical se ocupaba de una amplísima variedad de funciones relacionadas directa o indirectamente con el mundo del trabajo, desde seguros de enfermedad hasta la promoción cultural, pasando por la formación, la mediación laboral o la representación de trabajadores y empresarios, entre otras muchas.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: El fondo se organiza, en un primer nivel, del siguiente modo:
1. Organización Sindical
2. Sindicatos
3. AISS

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Algunos documentos pueden contener datos personales de acceso restringido, de acuerdo con el Reglamento europeo 2016/679 y el Real Decreto 1708/2011. En general, la restricción de acceso a estos documentos se levantará a los 50 años de su fecha.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Sindicatos
  • Organización Sindical
  • Toledo (provincia)
  • Ministerio de Trabajo
  • Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos
  • Presidencia del Gobierno
  • Patrimonio Sindical
  • Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales
  • Asociaciones sindicales

Instrumentos de Descripción:

  • Base de datos accesible en el Archivo Histórico Provincial de Toledo

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en octubre de 2017. Actualizada en junio de 2019.

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 2494 Caja(s)
    • Soporte: Papel
  • 57 Legajo(s)
    • Soporte: Papel


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