Imagen de cabecera

Detalle Unidad


Alcaldía Mayor de Orgaz (Toledo)

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/1112

Título /Nombre Atribuído: Alcaldía Mayor de Orgaz (Toledo)

[c] 01-01-1500 / 31-12-1928

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: Esta documentación ingresó en el AHPTO en octubre de 1999 junto con la del Juzgado de Primera Instancia de Orgaz, con la que se encontraba mezclada. Presentaba graves deterioros, producto de las muy malas condiciones de conservación en que había estado la documentación en la sede antigua de los juzgados de Orgaz; al instalarse en la sede judicial actual, los daños eran ya irreversibles. Sin embargo, los documentos más antiguos parecían haber sido enlegajados en fecha indeterminada por algún estudioso, que habría iniciado un ordenación temática.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El señorío corresponde a una situación de la Edad Media y de la Moderna en la que su titular acumula en su territorio la jurisdicción, las rentas y, a veces, patrimonio. En los señoríos jurisdiccionales, como es este caso, lo dominante sería el vínculo jurídico.
El señorío en términos jurisdiccionales significaba un traspaso de ciertas competencias públicas de la Corona hacia un particular, para que las ejerciera en un determinado territorio, lo cual equivale a hablar de privatización de funciones públicas. Las razones son varias. Durante la Edad Media respondía habitualmente a mercedes reales, fruto de la participación de diferentes entidades en la Reconquista o en el bando del vencedor en las luchas dinásticas. A partir de siglo XVI la creación de nuevos señoríos se enmarca en la necesidad de la Hacienda de obtener recursos, por lo que en lugar de donaciones, hablaremos de ventas. El proceso se inició con Carlos I y la enajenación de territorios de las órdenes militares; continuó con Felipe II en 1575 con la venta de lugares de iglesias y monasterios, con las consiguientes bulas papales; y culminó en el siglo XVII con las llamadas “ventas de vasallos”, junto a alcabalas, tercias reales, títulos, etc., en pleno desastre hacendístico, especialmente ocasionado por gastos militares. Durante el siglo XVIII, la nueva monarquía borbónica no solo no va a crear nuevos señoríos, sino que, además, va a intentar recuperar los señoríos usurpados de forma ilegítima, las rentas, oficios, etc., más en la búsqueda de recursos hacendísticos que en una lucha directa y declarada contra los señoríos.

Durante la Edad Media la dependencia y supeditación de los titulares de los señoríos hacia la Corona fue clara, así como su poder limitado por instancias superiores. De ellas sobresalen la reserva por parte del rey de las minas, la acuñación de moneda, el cobro de ciertos tributos y el depósito en manos reales de la justicia en su más alta instancia y la fuerza general del ordenamiento legislativo para todo el territorio de la Corona.

El desmantelamiento final de los señoríos fue producto del régimen liberal que buscaba una organización territorial sobre una uniformidad administrativa que pasaba por la abolición de los señoríos, la creación de un cuerpo sistemático y uniforme de leyes de aplicación general a todos los territorios e individuos (códigos), la liberalización de la propiedad mediante la desamortización y la desvinculación, etc. Se iniciaba un proceso difícil en la Cortes de Cádiz y culminaba en la Ley de 26 de agosto de 1837, que consolidaba la propiedad privada y homogeneizaba jurisdiccionalmente todos los territorios, aboliendo por tanto la institución del señorío.

Como se ha visto, buena parte de los privilegios de inmunidad propios de los dominios señoriales suponían la concesión de jurisdicción especial. Con la consolidación del régimen señorial, los titulares de los dominios nombraron a los jueces de los diversos lugares, así como a los alcaldes o jueces de aquellos concejos sometidos a su jurisdicción. De las sentencias de esos jueces de señorío se podía apelar al señor, y de éste al rey.
El alcance de la jurisdicción señorial fue variable según territorios y épocas, permaneciendo en todo caso sometida a la teórica supervisión del monarca, cuyos funcionarios podían penetrar en el señorío en caso de flagrante delito o cuando los oficiales señoriales incumplieran su obligación de hacer justicia.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Además de la documentación producida por la función judicial del Alcalde mayor, encontramos un conjunto notable de documentación de carácter no judicial, producto de la habitual confusión de funciones judiciales, municipales y privadas llevadas a cabo por los escribanos.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: La documentación se ha organizado en tres grandes divisiones: documentos judiciales, documentos municipales y documentos privados.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso libre, salvo por motivos de conservación

Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura cortesana, procesal y humanística.

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación: Buena parte de los documenteos están en mal estado de conservación

Índices de Descripción:

  • Orgaz (Toledo)
  • Antiguo Régimen
  • Toledo (provincia)
  • Justicia Señorial
  • Administración de Justicia

Instrumentos de Descripción:

  • Base de datos accesible en el Archivo histórico provincial de Toledo

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Fondo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Orgaz
Fondo del Ayuntamiento de Orgaz

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • FLORES CARELA, C., "Fondos Judiciales en el Archivo Histórico Provincial de Toledo". En: III Jornadas de Investigación en Archivos: La Administración de Justicia en la Historia de España; Guadalajara: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ANABAD Castilla-La Mancha, 1999, pp. 803-814.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela en octubre de 2018. Revisada en noviembre de 2020.

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 85 Caja(s)
    • Soporte: Papel
  • 2 Legajo(s)
    • Soporte: Papel


© Ministerio de Cultura - Gobierno de España