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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Orgaz

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.45168.AHPTO/11223

Título /Nombre Atribuído: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Orgaz

[c] 01-01-1828 / 31-12-1960

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística: La documentación había estado hacinada en pésimas condiciones en la sede antigua de los juzgados de Orgaz desde fecha indeterminada hasta su traslado a las actuales instalaciones hacia 1987, aunque en ese momento los daños eran ya eran irreversibles. En algún momento entre ese año y 1999 algunos de los documentos más antiguos fueron introducidos en cajas normalizadas y reordenados siguiendo criterios temáticos, mientras que el resto se ordenó simplemente por años, sin atender al tipo de proceso. En esta situación, en octubre de 1999 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 transfirió la documentación al AHPTO, donde fue desinfectada y encajada, y posteriormente organizada y descrita en la medida que lo permiten sus condiciones de conservación.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: Tras la muerte de Fernando VII el régimen de corregidores será definitivamente suprimido. En efecto, el R.D. de 21 de abril de 1834 divide las provincias en partidos judiciales, en cada uno de los cuales existirá un “juez letrado” encargado de las causas que hasta entonces llevaban los alcaldes ordinarios; transitoriamente se permitirá la continuación en sus funciones jurisdiccionales de los corregidores y alcaldes mayores en las poblaciones más importantes. Este decreto se desarrollará por un Reglamento, aprobado R.D. de 26 de septiembre de 1835, que dispone que en cada partido o distrito judicial exista un “juez letrado de primera instancia”, que verá en esta instancia todas las causas civiles y criminales, y en apelación las vistas por los jueces de paz. Desde este momento ya existió un Juzgado de Primera Instancia en Orgaz, a cuyo distrito se adscribieron las localidades de Ajofrín, Almonacid, Chueca, Manzaneque, Marjaliza, Mascaraque, Mazarambroz, Mora, Orgaz, Sonseca, Villaminaya, Villanueva de Bogas y Los Yébenes.
Los Juzgados de Primera Instancia será reglamentados por el R.D. de 1 de mayo de 1844, que establece que, en su partido, estos juzgados “son los únicos que conocen... todos los negocios correspondientes a la jurisdicción ordinaria, a excepción de los juicios verbales”. Bajo la dirección del juez, en los Juzgados de Primera Instancia existirán una serie de empleos, entre los que destacan los “promotores fiscales” y, sobre todo, los secretarios. Así, se establece que uno de los escribanos del juzgado se convierta en su Secretario, como encargado de llevar los registros preceptivos, conservar los testimonios de pleitos y causas terminadas, que le serán entregadas cada año por los escribanos, confeccionar las estadísticas necesarias y auxiliar al juez en general. Además, existirán varios escribanos, procuradores, alcaides de la cárcel y alguaciles.
La Ley provisional de Organización del Poder Judicial de 23 de junio de 1870 divide el territorio nacional, a estos efectos, en:
- Distritos, en cuya capital existirá una Audiencia. La provincia de Toledo se encuadra en el distrito de Madrid
- Partidos, que se definirán en una ley posterior, en donde actuará un Tribunal de Partido
- Circunscripciones, al menos dos por partido, cuya demarcación también se remite a una ley posterior, a cargo de un Juez de Instrucción
- Términos municipales, donde existirán uno o más Jueces Municipales.

Los Jueces de Instrucción tendrán a su cargo la realización de las diligencias que les son propias, encomendadas por los Tribunales de Partido. Éstos, por su parte, se encargarán básicamente de la primera instancia civil y criminal en los casos en que no corresponda a los Jueces Municipales, y de la segunda instancia en los demás, además de discernir las cuestiones de competencia entre Jueces Municipales. Cada uno de estos juzgados contará con un secretario. La Ley se concretó en una Orden complementaria, de 30 de septiembre de 1870, que establece que los Jueces Municipales sustituirán a los Jueces de Paz, y que las funciones de los Tribunales de Partido serán asumidas por los Jueces de Primera Instancia, en tanto no se efectúe la demarcación territorial pertinente; sin embargo, ésta no llegará a producirse y los Tribunales de Partido no funcionarían nunca.
Esta Ley fue reformada por una Ley Adicional que se aprobó por R.D. de 14 de octubre de 1882. En ella se establece que las causas criminales se verán en única instancia en las llamadas “Audiencias de lo Criminal”, que incluyen, por un lado, las Salas de lo Criminal de las Audiencias Territoriales y por otra nuevas audiencias creadas en determinadas poblaciones; en la provincia de Toledo se crearon la de la capital y la de Talavera de la Reina. Sin embargo, se encomienda a los Jueces de Primera Instancia las funciones de instrucción, además de las apelaciones de los juicios de faltas y otros incidentes menores. Hay que señalar que las Audiencias de lo Criminal que no radicaban en capitales de provincia, como la de Talavera de la Reina, fueron suprimidas por R.D. de 26 de julio de 1892, convirtiéndose las subsistentes en “Audiencias Provinciales”.
Desde entonces, las funciones de los Juzgados de primera Instancia e Instrucción han permanecido prácticamente inalteradas. Ni la Ley de 5 de agosto de 1907 ni la de de 19 de julio de 1944 modificaron estas funciones de forma sustancial.

La Ley 42/1974, de Bases Orgánica de la Justicia, reorganiza todo el sistema judicial por debajo de las Audiencias Provinciales, creando Juzgados de Partido, Juzgados de Distrito –que sustituyen a los Juzgados Municipales y Comarcales- y Juzgados de Paz. La demarcación de los Juzgados de Partido y de Distrito se confía a legislación posterior, que no llegó a promulgarse, y en cuanto a los de Paz, se establece que existirán uno o varios en cada municipio, excepto en los que existan Juzgados de Partido o de Distrito. Las funciones que se les encomiendan son las siguientes:
- Juzgados de Paz: las mismas que tenían
- Juzgados de Distrito: primera instancia, ejecución y conocimiento de los casos civiles que les atribuyan las leyes; diligencias preventivas y de instrucción de casos penales; primera instancia, conocimiento y fallo de juicios de faltas e infracciones de contrabando de mínima cuantía; apelaciones de resoluciones de jueces de paz.
- Juzgados de Partido: primera instancia, ejecución y conocimiento de casos civiles y penales no adscritos a otras jurisdicciones; segunda instancia de los Juzgados de Distrito; recursos de queja.

La última modificación del sistema se produjo por la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial. En ella se establece que el estado se organiza, a efectos judiciales, en municipio, partidos, provincias y Comunidades Autónomas. En lo que aquí nos interesa, los partidos judiciales se definen como agrupaciones de varios municipios limítrofes iguales o inferiores a la provincia, y la circunscripción territorial se determinará por ley. En cada cabeza de partido existirá uno o varios Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, cuyas funciones serán:
- en el orden civil, los actos de jurisdicción voluntaria previstos por la ley, los recursos y cuestiones de competencia de los Juzgados de Paz de su partido, y cualquier otro asunto que no esté encomendado a otro tribunal
- en el orden penal, la instrucción de las causas de las Audiencias Provinciales, la instrucción y fallo de las causas que les encomiende la ley, los procedimientos de habeas corpus, y los recursos y cuestiones de competencia de los Juzgados de Paz .

En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción existirá un Juzgado de Paz, cuyos titulares serán elegidos por los Ayuntamientos pero nombrados por La Sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. Sus atribuciones serán determinadas por las leyes. Además, en cada provincia existirá uno o varios Juzgados de los Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Social, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Juzgados de Menores.
La Ley 38/1988 de Demarcación y Planta Judicial dispone que en el Partido Judicial denominado con el número 2 de los de Toledo existan dos juzgados de Primera Instancia e Instrucción; la la Ley 3/1989, de Capitalidad de los Partidos Judiciales de Castilla-La Mancha dispone que ese partido judicial sea el que tiene su capitalidad en Orgaz. Un Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 3 de noviembre de 1989 transforma el Juzgado de Distrito de Madridejos en Juzgado de Paz y encomienda sus asuntos y documentos al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Orgaz.

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Pese a sus problemas de conservación, el fondo permite conocer con detalle la vida en la comarca de la Mancha toledana durante los siglos XIX y XX.

Valoración, Selección, Eliminación: El 18 de agosto de 2020 se eliminaron un total de 109 unidades de instalación de este Fondo, que se encontraban en pésimo estado de conservación y eran irrecuperables, de acuerdo con los Criterios Generales establecidos por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos en su reunión de 27 de noviembre de 2003.

Nuevos Ingresos:

Organización: La documentación se estructura en cuatro subfondos. Los dos primeros responden al carácter de los procesos: Civil y Penal. El tercer subfondo corresponde a la documentación del gobierno interior de Juzgado, y se denomina “Gubernativo” . El último subfondo corresponde a la documentación del Registro Civil.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Acceso libre, salvo por razones de conservación.

Condiciones de Reproducción: Las mismas que las de acceso

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Español. Escritura humanística contemporánea y mecanografiado

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: REGULAR

Observaciones Conservación: Parte de la documentación se encuentra en mal estado de conservación

Índices de Descripción:

  • Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Orgaz (Toledo)
  • Manzaneque (Toledo)
  • Administración de Justicia
  • Villafranca de los Caballeros (Toledo)
  • Orgaz (Toledo)
  • Almonacid de Toledo (Toledo)
  • Sonseca (Toledo)
  • Madridejos (Toledo)
  • Chueca (Toledo)
  • Villaminaya (Toledo)
  • Villanueva de Bogas (Toledo)
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Tribunales de Justicia
  • Mascaraque (Toledo)
  • Marjaliza (Toledo)
  • Toledo (provincia)
  • Camuñas (Toledo)
  • Ajofrín (Toledo)
  • Turleque (Toledo)
  • Urda (Toledo)
  • Mora (Toledo)
  • Consuegra (Toledo)
  • Mazarambroz (Toledo)

Instrumentos de Descripción:

  • Base de datos accesible en el Archivo Histórico Provincial de Toledo

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: Fondo de la Audiencia Provincial de Toledo.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • Carlos FLORES VARELA, "Fondos Judiciales en el Archivo Histórico Provincial de Toledo". En: III Jornadas de Investigación en Archivos: La Administración de Justicia en la Historia de España; Guadalajara: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ANABAD Castilla-La Mancha, 1999, pp. 803-814.
    Carlos FLORES VARELA, “Nuevos fondos judiciales en el Archivo Histórico Provincial de Toledo”, Anaquel, 7 (enero/febrero 2000), p. 7.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Carlos Flores Varela, en febrero de 2016. Revisado en junio de 2022.

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 244 Caja(s)
    • Soporte: Papel


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