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Gerencia Departamental de La Paz

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Área de Identificación

Código de Referencia: BO.10101.ACGR-SUC/7

Título /Nombre Atribuído: Gerencia Departamental de La Paz

[f] 01-01-1978 / 31-12-1996

Nivel de Descripción: Fondo

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica: El mandato del Tribunal Nacional de Cuentas concluyó el 5 de mayo de 1928, cuando el entonces Presidente de la República, Dr. Hernando Siles, promulgó una ley que creó la Contraloría General de la República como organismo independiente del Poder Ejecutivo, pero bajo la dependencia del Presidente de la República. La máxima autoridad de la nueva institución, denominado 'Contralor General de la República', elegido por el Presidente de la República, de una terna elevada a su consideración por el Senado, con un mandato de seis años y posibilidad de reelección.
Las innovaciones que introduce esta ley se originan en un documento denominado 'La reorganización de la Contabilidad e Intervención Fiscal del Gobierno y la creación de una Oficina de Contabilidad y Control Fiscal', elaborado por una misión dirigida por el señor Edwin Walter Kemmerer, que fue contratada por el Gobierno de Bolivia para estudiar y proponer reformas institucionales.
La Contraloría General de la República tenía un carácter más bien preventivo y no estaba limitada a revisar y corregir las erogaciones fiscales como era el caso del Tribunal Nacional de Cuentas. Inició sus actividades el 1º de enero de 1929, con las siguientes atribuciones:
Supervigilar el cumplimiento de disposiciones legales en las entidades públicas.
Implantar un nuevo sistema contable en las oficinas gubernamentales.
Controlar a los funcionarios públicos responsables que reciban, gasten o tengan la custodia de fondos o propiedades estatales.
Examinar y revisar las deudas y reclamos en favor o en contra del Gobierno Nacional.
Recuperar deudas y obligaciones que resulten del examen de cuentas y documentos.
Practicar inspecciones de los registros y procedimientos de los funcionarios que recauden, administren o tengan a su cargo el control de fondos públicos.
En la reforma de la Constitución Política del Estado mediante ley de 2 de febrero de 1967, se incorpora el concepto de control fiscal y se institucionaliza la Contraloría General de la República, mediante las disposiciones contenidas en el Capítulo V del régimen Económico y Financiero.
El ejercicio de las funciones del Contralor General de la República, por mandato constitucional, es de diez años y en virtud de la ley Nº 1353 de 9 de octubre de 1992, el Senado debe aprobar una terna por dos tercios del total de sus miembros, de la cual el Presidente de la república elige al Contralor General.
Posteriormente, en el proceso de reglamentación de las disposiciones constitucionales, se dictaron varios decretos:
El Decreto Supremo Nº 8321, de 9 de abril de 1968, dispuso la transferencia de la responsabilidad de la Contabilidad Nacional al Ministerio de Hacienda, quedando la Contraloría a cargo del ejercicio del control gubernamental. Además, estableció las funciones de auditoria posterior y el control jurídico legal en las entidades públicas.
El Decreto Ley Nº 11902 del 21 de octubre de 1974, sistematizó, amplió y reorganizó las funciones de la Contraloría General de la República, otorgándole un nuevo sistema de organización administrativa, convirtiendo a la oficina de La Paz en al oficina central del sistema, con oficinas de auditoria interna en las diferentes entidades públicas y con unidades regionales a cargo del Contralorías Departamentales.
Entre las nuevas funciones de la Contraloría General de la República están:
la auditoria posterior en los bancos estatales;
la fiscalización y control de la utilización de recursos provenientes de convenios internacionales;
la evaluación de la legalidad y procedencia de las deudas y acreencias del Estado; y
la emisión de dictámenes sobre los estados financieros de las entidades públicas.
El Decreto Ley Nº 14933 del 29 de septiembre de 1977, que puso en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la Ley del Sistema de Control Fiscal y la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal.
La Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal establece principios pro

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: La documentación custodiada por la Contraloría General de la República sólo puede ser consultada por funcionarios públicos autorizados. El personal de la Contraloría accede a la documentación, a través del Auxiliar de Archivo.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • CENSO DE LOS ARCHIVOS DE BOLIVIA

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero:

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 170 Metro(s) lineal(es)


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