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Tipo de entidad: Institución
Subelemento: Sin determinar
Forma autorizada del nombre: Casa de la Contratación de las Indias (España)
Forma(s) paralela(s) del nombre:
Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:
Otra(s) forma(s) del nombre:
Fecha de existencia: 20-01-1503 / 1790
Lugar(es):
Función/ocupación(es):
Estatuto Jurídico:
Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):
-20-01-1503: Primeras Ordenanzas que se hicieron para la Casa de la Contratación. El artículo 1º dice que la Casa había de servir: "... para que en ella se recojan y esten el tiempo que fuere necesario todas las mercaderías e mantenimientos e todos los otros aparejos que fueren menester para proveer todas las cosas necesarias para la contratación de las Indias e para las otras yslas e partes que nos mandaremos...". -15-06-1510: Segundas Ordenanzas formadas para el gobierno de la Casa de Contratación de las Indias que reside en la ciudad de Sevilla. Las atribuciones del organismo fueron: 1) En orden a navegación y comercio: Dirigir la navegación con Indias. Los oficiales controlaban todo lo relativo a navíos, tripulación, pasaje y mercancías.- las licencias de pasajeros las facilitaba la Casa.- Asentaban las mercancías que iban a Indias en los libros registros de navíos.- Había reglas para fijar el aforo de los navíos y su carga.- Al regresar había que vigilar su tripulación y carga.- El oro y la plata entraban directamente en las Arcas Reales, el de los particulares, previa marca del quinto.- Los contratos de tripulación, armamento de navíos y sus condiciones de navegabilidad y tonelaje son inspeccionados por la Casa.- Ejercían también la vigilancia de armadas y flotas. 2) En el orden judicial: Tenía según Real Provisión de 26 de septiembre de 1511 jurisdicción civil y criminal sobre todos los pleitos y causas derivados del comercio y navegación Indianos. En 1583 se constituyó una sala de justicia con oidores o jueces letrado, llamada Audiencia desde 1593. Los jueces oficiales eran ayudados por un asesor letrado. La ejecución de las sentencias correspondía a las justicias sevillanas. 3) En orden a Real Hacienda: La Casa de la Contratación es el organismo receptor del oro, plata, piedras preciosas, perlas etc. correspondientes al real erario. También recibe los caudales de bienes de difuntos, en cuanto a tributos, organiza y gestiona el cobro de la avería, almojarifazgo, etc. 4) Atribuciones científicas: Escuela de naútica y cosmografía, para lo que tuvo piloto mayor (desde 1508), cosmógrafo y maestro de hacer cartas (1523) y catedrático de cosmografía (1552), cargos que ocuparon relevantes personalidades, que fueron trazando el famoso padrón real o mapa de todo lo que se iba descubriendo, reunieron un gran tesoro cartográfico y formaron los pilotos para la Carrera de Indias.
Historia:
La Casa de la Contratación fue el primer organismo administrativo creado para el Nuevo Mundo. Instalada en los Reales Alcázares de Sevilla, en la parte denominada "Cuarto de los Almirantes" en 1503, permanece allí hasta 1717, fecha en la que se traslada a Cádiz donde permanece hasta 1790, año en el que se decreta su extinción. En un principio la Casa de la Contratación no era más que una autoridad intermedia y administrativa del comercio de las Indias y del aparejo y despacho de las flotas. Nació como factoría, como lonja privilegiada y depósito exclusivo de las mercancías que iban y venían de América y como administración de los ingresos que el rey obtenía por este motivo. Desde el principio la Casa recibió el encargo de organizar las expediciones a América y para ello hubo de atribuírsele múltiples facultades y una gran autoridad, pasando a segundo término sus facultades comerciales. Para no encontrar entorpecida su labor por las otras autoridades, los oficiales de la Casa pidieron inmediatamente al rey una jurisdicción especial, y, aunque en un principio se les negó y sólo se les concedió la facultad de nombrar un juez, a fines de siglo (1596) ya lo habían conseguido y los oficiales se convirtieron en jueces-oficiales y la Casa en Real Audiencia de la Contratación. Lo mismo ocurrió en lo político y en lo administrativo, ya que hasta la constitución del Consejo de Indias, todo el gobierno de los asuntos de América corrió a cargo de la Casa.
Estructura(s) interna(s)/Genealogía:
Al frente de la Casa se encontraban un factor, un tesorero y un escribano-contador. A partir de 1557, al frente de la misma figura un Presidente. Desde entonces, además del Presidente había tres Jueces-Oficiales, tres oidores, un fiscal, un alcaide, un alguacil mayor y otros muchos funcionarios y dependientes. El despacho de los asuntos se dividía entre dos salas: la sala de Gobierno, formada por el Presidente y los Jueces-Oficiales, que entendía todas las materias concernientes al trato y negociación con América y a la recaudación y manejo de los bienes de Real Hacienda; y la sala de Justicia en la que entraban los Oidores y que entendía en los pleitos y causas criminales concernientes a la navegación y comercio con América.
RELACIÓN 1
RELACIÓN 2
Identificador del registro de autoridad:
ES28079MCU113
Identificador(es) de la institución
Reglas y/o convenciones:
Nivel de detalle: Parcial
Estado de elaboración: Finalizado
Lengua(s):
Escritura(s):
Fuente(s):
Notas de mantenimiento: -Descripción elaborada por Mª Antonia Colomar e Isabel Ceballos. -Migración realizada por el CIDA de autoridades del Censo Guía en Febrero de 2011. -Revisión realizada por el CIDA entre octubre-diciembre de 2013 para adecuación a APEx.
RELACIÓN 1
RELACIÓN 2
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