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Tipo de entidad: Institución
Subelemento: Sin determinar
Forma autorizada del nombre: Cámara de Castilla
Forma(s) paralela(s) del nombre:
Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:
Otra(s) forma(s) del nombre:
Fecha de existencia: XIV / 1834
Lugar(es):
Función/ocupación(es):
Estatuto Jurídico:
Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):
Historia:
De origen impreciso en cuanto a fecha de su creación este organismo toma carta de naturaleza propia en su función: el ejercicio de la gracia, merced o, lo que es lo mismo, el reparto del privilegio: esencia del Antiguo Régimen. Segregada a este fin del Consejo Real, su consumación como órgano especializado en el despacho de estas funciones tiene lugar en el reinado de los Reyes Católicos. Las sucesivas instrucciones de que fue objeto con Carlos V, entre las que destacan las de 1528, la consolidan plenamente. La complejidad y acumulación progresiva de poder, que adquirió a lo largo del siglo XVI es clara expresión de su sutil función de distribución del beneficio en el mosaico de poderes compartidos de la monarquía castellana. A este fin y también para dotarla del armazón institucional, que el ejercicio de sus funciones exigía, Felipe II promulgará la Instrucción de 6-I-1588, la más relevante de su corpus normativo. Su estructura inicial fue muy simple; dos o más Consejeros, siempre miembros del Consejo Real y un Secretario real que resolvía las cuestiones de gracia, merced y patronato real. La reforma filipina (1588), que consolida definitivamente la Cámara como órgano consiliar autónomo, fija la plantilla en un Presidente (el mismo que el del Consejo Real), varios Consejeros y tres Secretarios; el de Cámara o gracia, el de Oficios de justicia y el de Patronato Real. Estas secretarías, definidas para racionalizar y separar el despacho de los distintos negocios, serán el auténtico armazón del Consejo. El siglo XVII no dejó huella en su estructura y, como en el resto de Consejos, será el XVIII el que marque un hito en su esquema organizativo al extender sus competencias territoriales a la Corona de Aragón ejercidas a través de una nueva Secretaría. La vida de la Cámara correrá pareja al Consejo Real y sus Secretarías serán objeto de fusiones y cambios al socaire del vaivén político y administrativo de este periodo. Fue abolida, como el conjunto del sistema polisinodial, mediante decreto del 24-III-1834. El abanico de competencias que secularmente asumió era tan amplio como extenso el contenido de la voluntad regia en el Antiguo Régimen. La gracia y merced comprendían desde la concesión de títulos nobiliarios, hábitos de órdenes, hidalguías, encomiendas, legitimaciones, naturalezas, oficios y beneficios civiles y eclesiásticos hasta el ejercicio extensivo del perdón. Sin olvidar el amplio marco de las licencias de fundación y modificación de mayorazgos, de impresión de libros, etc. En el marco de las Cortes, suya fue la convocatoria y el despacho de peticiones de procuradores.
Estructura(s) interna(s)/Genealogía:
RELACIÓN 1
RELACIÓN 2
RELACIÓN 3
Identificador del registro de autoridad:
ES28079MCU93
Identificador(es) de la institución
Reglas y/o convenciones:
Nivel de detalle: Sin determinar
Estado de elaboración: Finalizado
Lengua(s):
Escritura(s):
Fuente(s):
Notas de mantenimiento: Descripción realizada por Julia Rodríguez de Diego.
RELACIÓN 1
RELACIÓN 2
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