Acceso Colaboradores
Tipo de entidad: Institución
Subelemento: Sin determinar
Forma autorizada del nombre: Consejo de Castilla
Forma(s) paralela(s) del nombre:
Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:
Otra(s) forma(s) del nombre:
Fecha de existencia: 1385 / 1834
Lugar(es):
Función/ocupación(es):
Estatuto Jurídico:
Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):
Historia:
Su nacimiento en las Cortes de Valladolid de 1385 se inscribe en el proceso de centralización iniciado por los Trastámara. En su primera etapa (1385-1522) se definen plenamente su estructura y funciones casi inalterables a lo largo de los siglos. Desde el principio se erige como el instrumento clave al servicio de la Corona en el orden político. Su antigüedad, la amplitud de funciones, la discrecionalidad de su actividad, su condición de árbitro de conflictos interconsiliares, la paternidad de los consejos menores - Inquisición, Órdenes, Indias - le dieron tal primacía sobre el resto que despertó recelos de Secretarios y Validos. La condición de letrados de sus miembros hará del Consejo un órgano técnico del regalismo y el poder omnímodo de su Presidente un medio sutil de influjo del sector nobiliario. Junto a los consejeros, relatores, escribanos de Cámara, fiscales, alcaldes de casa y corte, alguaciles y porteros completaban su plantilla. Por la forma de despacho, sus funciones se agrupaban en dos áreas: gobierno (expediente) y justicia (proceso). En virtud de la primera fiscalizaba oficiales públicos y órganos colegiados (residencias, visitas); controlaba orden público, policía, moralidad, ortodoxia, beneficencia y universidades; protegía la jurisdicción real frente al resto de jurisdicciones; realizaba actividades de fomento y tenía una importante actuación en el campo normativo (ordenanzas, autos acordados). El ejercicio de ilimitadas facultades jurisdiccionales lo convirtieron en Tribunal Superior del Reino. Le cabía la apelación de sentencias de los Alcaldes de Casa y Corte y Jueces de Comisión, la suplicación de las sentencias de las Audiencias, previa fianza de las 1.500 doblas, el nombramiento de la jurisdicción delegada, los delitos de lesa majestad, los conflictos de términos y en general el ejercicio del poder de avocación de causas. Fue objeto de distintas ordenanzas en los siglos XV (1459, 1480) y XVI (1554 y 1598) tendentes a racionalizar la gran acumulación de funciones. En 1598 se estructuró definitivamente en cuatro Salas de Gobierno y una de Justicia. Radical, aunque efímera, fue la reforma de Felipe V en 1713 para combatir su hipertrofia y, sobre todo, su autonomía. Extendió sus competencias a la Corona aragonesa, fue en el siglo XVIII una institución poderosa frente al resto de Consejos y un vehículo eficaz de la política ilustrada. Extinguido en 1809, su precaria vida (aboliciones y restauraciones en cadena) estaría a la merced del éxito o fracaso de la burguesía liberal hasta su supresión definitiva en 1834.
Estructura(s) interna(s)/Genealogía:
RELACIÓN 1
RELACIÓN 2
RELACIÓN 3
RELACIÓN 4
RELACIÓN 5
RELACIÓN 6
RELACIÓN 7
RELACIÓN 8
RELACIÓN 9
RELACIÓN 10
RELACIÓN 11
RELACIÓN 12
Identificador del registro de autoridad:
ES28079MCU187
Identificador(es) de la institución
Reglas y/o convenciones:
Nivel de detalle: Completo
Estado de elaboración: Finalizado
Lengua(s):
Escritura(s):
Fuente(s):
Notas de mantenimiento: Descripción realizada por Julia Rodríguez de Diego.
RELACIÓN 1
RELACIÓN 2
© Ministerio de Cultura - Gobierno de España