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Código de Referencia: ES.47161.AGS/3.11
Título /Nombre Atribuído: Consejo Real de Castilla
[c]
01-01-1437
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31-12-1678
Nivel de Descripción: Fondo
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/117085
Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/117085
Historia Archivística: La escasísima documentación que llega al Archivo de Simancas relativa a este organismo tiene dos procedencias. La parte más antigua, perteneciente a la escribanía de Bartolomé Ruiz de Castañeda (1494-1528) es recogida por Diego de Ayala hacia 1571, del Monasterio de San Benito de Valladolid y de otros lugares, el resto del fondo, constituido por las escribanías de Juan Gallo y Pedro Zapata, aproximadamente 500 legajos, por testimonios de Santiago Agustín Riol, funcionario del Consejo, ingresaron en Simancas en 1606 con motivo del traslado definitivo de la Corte a Madrid.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
Su nacimiento en las Cortes de Valladolid de 1385 se inscribe en el proceso de centralización iniciado por los Trastámara. En su primera etapa (1385-1522) se definen plenamente su estructura y funciones casi inalterables a lo largo de los siglos.
Desde el principio se erige como el instrumento clave al servicio de la Corona en el orden político. Su antigüedad, la amplitud de funciones, la discrecionalidad de su actividad, su condición de árbitro de conflictos interconsiliares, la paternidad de los consejos menores - Inquisición, Órdenes, Indias - le dieron tal primacía sobre el resto que despertó recelos de Secretarios y Validos.
La condición de letrados de sus miembros hará del Consejo un órgano técnico del regalismo y el poder omnímodo de su Presidente un medio sutil de influjo del sector nobiliario. Junto a los consejeros, relatores, escribanos de Cámara, fiscales, alcaldes de casa y corte, alguaciles y porteros completaban su plantilla.
Por la forma de despacho, sus funciones se agrupaban en dos áreas: gobierno (expediente) y justicia (proceso). En virtud de la primera fiscalizaba oficiales públicos y órganos colegiados (residencias, visitas); controlaba orden público, policía, moralidad, ortodoxia, beneficencia y universidades; protegía la jurisdicción real frente al resto de jurisdicciones; realizaba actividades de fomento y tenía una importante actuación en el campo normativo (ordenanzas, autos acordados).
El ejercicio de ilimitadas facultades jurisdiccionales lo convirtieron en Tribunal Superior del Reino. Le cabía la apelación de sentencias de los Alcaldes de Casa y Corte y Jueces de Comisión, la suplicación de las sentencias de las Audiencias, previa fianza de las 1.500 doblas, el nombramiento de la jurisdicción delegada, los delitos de lesa majestad, los conflictos de términos y en general el ejercicio del poder de avocación de causas.
Fue objeto de distintas ordenanzas en los siglos XV (1459, 1480) y XVI (1554 y 1598) tendentes a racionalizar la gran acumulación de funciones. En 1598 se estructuró definitivamente en cuatro Salas de Gobierno y una de Justicia.
Radical, aunque efímera, fue la reforma de Felipe V en 1713 para combatir su hipertrofia y, sobre todo, su autonomía. Extendió sus competencias a la Corona aragonesa, fue en el siglo XVIII una institución poderosa frente al resto de Consejos y un vehículo eficaz de la política ilustrada.
Extinguido en 1809, su precaria vida (aboliciones y restauraciones en cadena) estaría a la merced del éxito o fracaso de la burguesía liberal hasta su supresión definitiva en 1834.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: El fondo ingresa en el Archivo por recogida efectuada en el año 1571 en el Monasterio de San Benito de Valladolid por el resposable del Archivo Diego de Ayala. El resto del fondo ingresa por transferencia del órgano productor en el año 1606.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido:
El fondo, articulado en tres de las Escribanías de Cámara existentes en el organismo, responde en cuanto a su tipología documental a las dos formas básicas de despacho del Consejo Real: el expediente para las acciones de gobierno y el proceso para las de justicia. El expediente presenta aquí dos modalidades; la primera es común al resto de los Consejos, bien de oficio o a instancia de parte. Ejemplo de ellos son los expedientes de moratoria de deudas, seguros y protección de derechos, control de la moralidad y orden público, etc. La segunda la constituye el expediente singular, voluminoso y prolijo que participa de muchas de las características del proceso ordinario: las residencias.
Como en el resto de Consejos, el expediente no está unificado. La inexistencia de documentación del siglo XVIII puede justificar la falta de series de consultas o minutas de éstas. La fase resolutiva del expediente por vía de provisión (incitativas, conminatorias, ejecutorias procesales ... etc) está registrada en el Registro General del Sello o en los Libros de Relación de la Cámara de Castilla.
La utilidad de la información ofrecida por el fondo a la investigación es tan amplia como extenso el ámbito de funciones del organismo. Toda la historia interna de Castilla en el siglo XVI está contenida en él. La articulación de las fuerzas sociales y poder de ámbito local, la ordenación del espacio y su aprovechamiento en los espacios rural y urbano, el ejercicio del poder señorial laico y eclesiástico, la institución nobiliaria vista a través de figuras jurídicas concretas: dotes, mayorazgos, legítimas tutelas ... etc. Las mentalidades y el peso de lo 'irracional' (moralidad, violencia, costumbres ... etc) Todo el abanico social está cubierto desde el común a los grandes.
Valoración, Selección, Eliminación: Por tratarse de fondo histórico cerrado no es objeto de ninguna de éstas funciones.
Nuevos Ingresos:
Organización:
Tanto en su primer ingreso en el Archivo efectuado en 1571 como en el segundo de 1606, el fondo documental de este organismo respondía a su estructura orgánica y reflejaba fielmente la unidad básica de su producción: las distintas Escribanías de Cámara. Así aparece sistematizada en el Inventario realizado en 1630 por Antonio de Hoyos. Al igual que otros fondos del Archivo fue víctima del desorden que la ocupación francesa supuso.
La existencia de tres grandes series correspondientes a las tres Escribanías de Castañeda, Gallo y Zapata, que constituían el total originario del fondo, se vió incrementada en los años posteriores de reordenación del Archivo por una nueva serie denominada Inconexos, fruto de la segregación y descomposición accidental del fondo. Desde principios de este siglo, para completar la información del primer inventario e incluir la nueva serie, se procedió a describir de modo sucesivo y por distintas personas, la totalidad de la documentación. Este trabajo se ha traducido en una nueva organización que ha borrado la primitiva estructura orgánica e introducido cambios en las unidades de instalación (incremento de 84 nuevos legajos) y signaturas.
Condiciones de Acceso: Documentos de titularidad estatal de libre consulta a todos los investigadores previa identificación personal.
Condiciones de Reproducción: La reproducción de los documentos está sujeta a la normativa vigente.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Principalmente castellano. Excepcionalmente latín. Letras: humanística, cortesana y procesal.
Características Físicas y Requisitos Técnicos: Estado de conservación bueno. Documentación principalmente en papel, tamaño folio. Excepcionalmente pergamino.
Estado Conservación: ---
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
Documentación fragmentaria generada por esta institución existente en otros fondos del Archivo (siglos XVI y XVII)
-PATRONATO REAL: Casi la totalidad de sus series.
-CÁMARA DE CASTILLA: Diversos de Castilla. Visitas.
-SECRETARÍA DE ESTADO: Corona de Castilla.
Otras Unidades Relacionadas:
Documentación complementaria: siglos XVI y XVII:
-REGISTRO GENERAL DEL SELLO: Registro de las provisiones despachadas por el Consejo Real.
-EXPEDIENTES DE HACIENDA: Pleitos, procesos y expedientes. Los tribunales hacendísticos de la Contaduría Mayor de Hacienda y la de Cuentas contaron con la presencia de miembros del Consejo Real.
-ESCRIBANÍA MAYOR DE RENTAS: Nóminas de Corte y Quitaciones de Corte ofrecen información sobre títulos de sus miembros para los siglos XV al XVII.
Por la amplitud de sus funciones y su actuación como árbitro en conflictos de competencias, el Consejo Real mantuvo estrecha relación con todos los Consejos, particularmente con las Juntas en las que solía estar presente algún miembro.
Documentación complementaria para el siglo XVIII:
-SECRETARÍA DEL DESPACHO DE GRACIA Y JUSTICIA: Presidencia; Consejo Real; Pendiente del Consejo; Consejos; Libros Registro del Consejo.
-DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO: Inventario 13, 24 y 39: Títulos y haberes de personal del Consejo.
-SECRETARÍA Y SUPERINTENDENCIA DE HACIENDA: Serie II. - Consejo de Castilla.
Notas de Publicaciones:
Notas:
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Julia Rodríguez de Diego.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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