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Tipo de entidad: Institución
Subelemento: Sin determinar
Forma autorizada del nombre: Consejo de Italia
Forma(s) paralela(s) del nombre:
Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:
Otra(s) forma(s) del nombre:
Fecha de existencia: 1555 / 1717
Lugar(es):
Función/ocupación(es):
Estatuto Jurídico:
Como órgano de la administración central de la monarquía era una institución pública.
Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):
El Consejo de Italia nació como órgano destinado a la dirección, gobierno y administración de las posesiones de la corona española en Italia: los reinos de Nápoles, Sicilia y ducado de Milán. Su esfera de actividad se circunscribió a estos territorios ampliándose a Cerdeña desde 1705. El abanico de competencias abarcaba el ámbito de la justicia, gobierno y hacienda. Era tribunal de máxima apelación que resolvía los contenciosos entre las distintas instituciones del gobierno italiano y veía todas las causas que las constituciones de cada territorio no reservaban para sí. Su función primordial fue la de gobierno aplicada al reparto de la gracia y merced a través del nombramiento de oficios, civiles y eclesiásticos, concesiones de títulos nobiliarios, investiduras de feudos y reparto de beneficios eclesiásticos, al tiempo que ejercía mecanismos de control sobre las distintas instituciones mediante las visitas puntuales. Su cometido hacendístico consistía en el control del ingreso ordinario y extraordinario, regulando la recaudación fiscal de los distintos dominios y sus aplicaciones. Las materias de guerra y defensa militar así como las relaciones de política exterior fueron reservadas al Consejo de Estado con el que mantenía relación estrecha y por ello no exenta de conflictos de competencias
Historia:
Aunque se desconoce la fecha concreta de su nacimiento, la instrucción dada en Londres el 16 de enero de 1555 ya revela la existencia de un grupo de personas especializadas en la administración de los territorios italianos. Su configuración como órgano consiliar se produce entre 1556-1559 y la instrucción de Toledo de 3 de diciembre de 1559 da carta de naturaleza al organismo. Tras la visita de que fue objeto en 1570, una nueva ordenanza dada en El Pardo el 20 de octubre de 1579 define plenamente sus funciones y estructura. En 1705 el Consejo amplía su competencia a Cerdeña, pero la pérdida de los dominios italianos tras los tratados de Utrecht (1713) y Rastadt (1714) hace inútil su permanencia. Fue disuelto el 1 de mayo de 1717.
Estructura(s) interna(s)/Genealogía:
La composición interna del consejo se fijó con carácter estable en la instrucción de 1579. A la cabeza se situaba el presidente, sustituido en ausencias o interinidades por un gobernador. La actividad consiliar descansaba en seis consejeros o regentes, letrados, dos por cada territorio, uno español y otro italiano, y un secretario ayudado en sus funciones por tres oficiales, uno por cada territorio. Completaba la plantilla el conservador general del patrimonio de Italia, el tesorero general de la Corona de Aragón, el escribano de cámara, un abogado fiscal, alguaciles, porteros, capellán, aposentador y pagador. La secretaría inicial se divide en tres, una por cada territorio administrado: Nápoles, Sicilia y Milán por nueva instrucción dada en Madrid el 28 de junio de 1595. De los tres era el secretario de Nápoles quien gozaba de cierta preeminencia seguido del de Sicilia y Milán. En la segunda mitad del siglo XVII el Consejo de Italia consigue tesorero propio así como un incremento de consejeros y cargos supernumerarios. Esta hipertrofia es paralela a su pérdida de decisión política. La reforma de 1701 le devuelve su plantilla originaria. En 1705 se crea una cuarta secretaría encargada de los asuntos de Cerdeña. Tras la disolución del consejo en 1717 ésta quedó absorbida en el Consejo y Cámara de Castilla.
RELACIÓN 1
RELACIÓN 2
RELACIÓN 3
RELACIÓN 4
RELACIÓN 5
RELACIÓN 6
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RELACIÓN 8
RELACIÓN 9
RELACIÓN 10
RELACIÓN 11
Identificador del registro de autoridad:
ES28079MCU196
Identificador(es) de la institución
Reglas y/o convenciones:
Nivel de detalle: Parcial
Estado de elaboración: Finalizado
Lengua(s):
Escritura(s):
Fuente(s):
Notas de mantenimiento: Julia Rodriguez de Diego
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RELACIÓN 2
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