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Tipo de entidad: Institución
Subelemento: Sin determinar
Forma autorizada del nombre: Consejo de Estado
Forma(s) paralela(s) del nombre:
Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:
Otra(s) forma(s) del nombre:
Fecha de existencia: 1521 / 1834
Lugar(es):
Función/ocupación(es):
Estatuto Jurídico:
Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):
Historia:
El Consejo de Estado nace en la década de los años veinte del siglo XVI (c. 1521-1526) como resultado, al igual que otros Consejos, de la entidad institucional propia que van adquiriendo determinadas funciones ejercidas en el seno del Consejo Real a la que se unen las formas y tradiciones de gobierno importadas por Carlos V en sus primeros años de reinado y la misma necesidad de su existencia basada en la peculiar naturaleza jurídica de la monarquía: su carácter de supraterritorialidad. El Consejo de Estado es aglutinante de la totalidad de la monarquía hispánica por encima de los demás organismos vinculados a los reinos o a un área de competencias concretas. Esta dimensión supraterritorial del Consejo de Estado explica, igualmente, sus ámbitos competenciales: competencia exclusiva en la política internacional, pero también en cualquier asunto importante de la política interior de los reinos. El Consejo de Estado es, propiamente, el ""Consejo de la Monarquía"". De esta forma se ha llegado a definir precisamente por su indefinición competencial y por su capacidad para invadir los campos de conocimiento de cualquier otro Consejo. A este rasgo básico se añaden otros derivados, no menos distintivos. Carece de capacidad jurisdiccional y de cualquier tipo de reglamentación al ser convocado y presidido por propio rey, que puede asistir o no a sus sesiones. De ahí la importancia política que adquiere en ocasiones el Secretario del Consejo, nexo de comunicación entre el rey y el Consejo. Razones de estrategias políticas ocasionan en distintos momentos del siglo XVII desdoblamientos y reunificaciones de la Secretaría del Consejo de Estado: en 1570 se dividió en dos -Secretarías de España y Norte y Secretaría de Italia-, en 1630 se creó una tercera Secretaría- de España e islas adyacentes - que en 1661 desapareció. Las dos secretarías subsistieron hasta 1706. Por otro lado, cierta opacidad se produce en determinadas etapas estos siglos que resta importancia tanto al Consejo como al Secretario ante el protagonismo político de privados, validos y Juntas. Sin embargo, nada en lo fundamental cambia. El cambio dinástico a comienzos del siglo XVIII - llegada de los Borbones al trono - va a tener consecuencias importantes en las reformas administrativas que emprende y, lógicamente, en los fondos simanquinos. Estas reformas, buscan acentuar el centralismo, la eficacia administrativa, la rapidez en la gestión de los asuntos, potencian, frente a los órganos colegiados (Consejos), órganos unipersonales: Secretarías.
Estructura(s) interna(s)/Genealogía:
RELACIÓN 1
RELACIÓN 2
RELACIÓN 3
RELACIÓN 4
RELACIÓN 5
RELACIÓN 6
RELACIÓN 7
RELACIÓN 8
RELACIÓN 9
RELACIÓN 10
RELACIÓN 11
RELACIÓN 12
RELACIÓN 13
RELACIÓN 14
Identificador del registro de autoridad:
ES28079MCU189
Identificador(es) de la institución
Reglas y/o convenciones:
Nivel de detalle: Sin determinar
Estado de elaboración: Finalizado
Lengua(s):
Escritura(s):
Fuente(s):
Notas de mantenimiento:
RELACIÓN 1
RELACIÓN 2
RELACIÓN 3
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