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Tipo de entidad: Institución
Subelemento: Sin determinar
Forma autorizada del nombre: Consejo Real de España e Indias
Forma(s) paralela(s) del nombre:
Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:
Otra(s) forma(s) del nombre:
Fecha de existencia: 1834 / 1836
Lugar(es):
Función/ocupación(es):
Estatuto Jurídico:
Institución Pública
Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):
Función consultiva: informar las consultas sobre todo tipo de asuntos gubernativos remitidas por la reina y por los diferentes Secretarios del Despacho. Sus dictámenes ostentan un carácter meramente consultivo, nunca vinculante. Únicamente la sección de Gracia y Justicia, por entender en el derecho de Patronato, se aparta de este carácter exclusivamente consultivo.
Historia:
El Consejo Real de España e Indias (en adelante CREI ), tiene como antecedentes inmediatos a los Consejos de Estado josefista (facultad para preparar las leyes y colaborar con la justicia) y doceañista (destinado a asegurar la estabilidad gubernativa y a llenar el vacio del Senado), si bien su claro y exclusivo carácter consultivo le aparta de ambos. La creación del CREI es fruto de la gran reforma de la Administración central subsiguiente a la muerte de Fernando VII, y al establecimiento definitivo del liberalismo. La separación de poderes que preconiza esta doctrina política, hace inviables la confusión de atribuciones judiciales, consultivas, legislativas y administrativas y la duplicidad de instituciones del Antiguo Régimen. Por ello, mediante los Decretos de 24 de marzo de 1834, se procede a simplificar y racionalizar la estructura de la administración mediante la supresión de los Consejos existentes ( a excepción del de Ördenes, que sufre una importante reforma); la concentración de las atribuciones administrativas en las Secretarías del Despacho, a las que se da nueva planta; la creación de nuevos tribunales a los que compete en exclusiva la función judicial (Tribunales Supremos de España e Indias, Guerra y Marina y Hacienda); y la creación del CREI (sexto decreto), como supremo órgano consultivo de la administración central, al que se transfieren las competencias consultivas de los antiguos Consejos y de la Cámara de Castilla. Orgánicamente, dependerá del Secretario del Despacho de Estado en su calidad de Presidente del Consejo de Ministros (art. 3 del Decreto de creación). Su planta y atribuciones quedan fijadas por los reglamentos de 9 de mayo y de 20 de diciembre de 1834, así como por una instrucción sin fecha que los complementa (ni el segundo reglamento ni la instrucción fueron publicados, por lo que los conocemos únicamente por las copias manuscritas que se encuentran en el fondo). El CREI se estructura en Presidente, Secretaría General, siete secciones (Estado, Gracia y Justicia Guerra, Marina, Hacienda, Fomento e Indias; es decir, una por Ministerio, a excepción de Indias que despachará todos los negocios de ultramar, independientemente del ramo al que correspondan), y archivo, considerado como dependencia aparte en los citados reglamentos e instrucción. Según los arts. 54 y 55 del reglamento de 20 de diciembre estarán a cargo del Archivo los archivos de los Consejos Suprimidos, de la Contaduría General de Indias, de las Juntas de Aranceles, de la Junta General de Comercio y Moneda, de la Biblioteca Económica y de las dependencias o comisiones del antiguo Consejo Real de Castilla. Su función primordial es informar las consultas sobre todo tipo de asuntos gubernativos remitidos por la Reina y por los diferentes Secretarios de Despacho. Sus dictámenes ostentan un carácter meramente consultivo, nunca vinculante.En cuanto a su funcionamiento, actua en Pleno y Secciones. El Pleno se reúne los jueves en reunión ordinaria y los lunes y sábados para comunicar a los consejeros las R.R.O.O. y disposiciones recibidas. Presidido por el Presidente del Consejo, en él se tratan los asuntos remitidos por el Secretario del Despacho de Estado, los considerados más graves, y se resuelven las discrepancias surgidas entre dos o más Secciones. En sus sesiones, el Secretario General clasifica los asuntos, presenta una lista de ellos a los consejeros, redacta las actas y firma los acuerdos.En las Secciones, por su parte, se ven los asuntos remitidos por el resto de las Secretarías del Despacho. Sus sesiones se celebran los lunes, miércoles y sábados, presididas por el Decano o por el Presidente del Consejo, en ocasiones, y con la presencia del Secretario de la Sección. Corresponde a éste último redactar las catas de las sesiones, llevar el orden del día, firmar los acuerdos, y trasladarlos al Secretario General o al Presidente del Consejo, según los casos, para su comunicación al Pleno o a la Secretaría del Despacho correspondiente. Las votaciones, al igual que en el pleno, se realizan por mayoría, dirimiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Cuando el asunto consultado atañe a varias Secciones, se celebran reuniones conjuntas de las afectadas. Esta forma de proceder lleva a Cordero Torres a considerar al CREI como una agrupación de departamentos consultivos especiales (sus siete secciones) que funcionan de manera autónoma y que se reunen en pleno o en sesión conjunta de varias secciones para refrendar o completar el parecer de cada Sección. Considerado contrario al espíritu de la Constitución de 1812 (incompatible con su artículo 236), su abolición por un R.D. De 18 de septiembre de 1836 fue consecuencia directa de la reinstauración de dicha Carta Magna tras los sucesos de la Granja. Esta supresión no llevó aparejada la reinstauración del Consejo de Estado, como era obligatorio. Por ello, la necesidad de un órgano consultivo eficaz impulsó la creación de un órgano de similares características, el Consejo Real, por Ley de 6 de julio de 1845. Este Consejo, aparte del nombre, tuvo como principal innovación la atribución de ciertas competencias en lo contencioso. Por R. D. De 14 de julio de 1858 se transformará en el Consejo de Estado (art. 1º: ""El Consejo Real se denominará en adelante Consejo de Estado"" )
Estructura(s) interna(s)/Genealogía:
Según los reglamentos de 9 de mayo y 20 de diciembre de 1834, se estructura en Presidente, Secretaría General , siete secciones (una por departamento ministerial: Estado, Gracia y Justicia, Guerra, Marina, Hacienda, Fomento e Indias), y archivo.
RELACIÓN 1
RELACIÓN 2
RELACIÓN 3
RELACIÓN 4
RELACIÓN 5
Identificador del registro de autoridad:
ES28079MCU438
Identificador(es) de la institución
Reglas y/o convenciones:
Nivel de detalle: Completo
Estado de elaboración: Finalizado
Lengua(s):
Escritura(s):
Fuente(s):
Notas de mantenimiento: Descripción realizada por Eduardo Pedruelo Martín.
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