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Tipo de entidad: Institución
Subelemento: Sin determinar
Forma autorizada del nombre: Escribanía Mayor de Rentas de Aduanas del Distrito del Cantábrico
Forma(s) paralela(s) del nombre:
Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:
Otra(s) forma(s) del nombre:
Fecha de existencia: XVIII
Lugar(es):
Función/ocupación(es):
Estatuto Jurídico:
Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):
Historia:
El sistema aduanero Español, derivado, del almojarifazgo musulmán, vió implantada su estructura aduanera por Alfonso X el Sabio, estructura que en el s. XVIII podemos ver en el mapa aduanero que se estructuró en torno a dos distritos: en el Norte, el de los tres obispados (Calahorra, Osma y Sigüenza), los llamados puertos altos; y al Sur los obispados de Cuenca y Cartagena, llamados puertos bajos, a los que se añadían los límites fronterizos de Francia, Portugal y el litoral. El personal básico lo conformaban los alcaldes de sacas y guardas, delegados directos del monarca, que ya en el medievo era un cargo que decae progresivamente pero que se mantiene para frenar los arrendamientos de aduanas a los particulares. La gestión del sistema aduanero se basaba en la aplicación de los aranceles, Enrique III estableció en 1403 la primera tarifa arancelaria sobre los puertos secos, pero estos instrumentos conocieron muchas variaciones. En los puestos del Cantábrico, se aplicaba una tarifa especial denominada el ""Diezmo de la mar"" y en los puestos aduaneros vascos actuaban dos aranceles con derechos diferentes, en Guipúzcoa se aplicaba el ""Diezmo viejo de Guipúzcoa"", y en los puestos de Orduña, Balmaseda, Salvatierra y los puertos de las ""cuatro villas"", el arancel concertado en 1503 por los Velasco con el gremio de mercaderes de Burgos. Felipe II, reestructuró de manera regular esta renta, aumentó el número de arbitrios aplicados, y aplicó tres formas distintas de efectuar su cobro: encabezamiento, arrendamiento y repartimiento. En el s. XVI empezó la hegemonía del arrendamiento de las Aduanas a los particulares y la generalización del ""asiento"" en la renta de aduanas. Durante el siglo XVII la estructura implantada no experimentó modificaciones, la renta de aduanas y la de lanas continuó en manos de los particulares, a pesar de la creación el año 1687 de la Superintendencia General de Hacienda, de escasa vida. Las reformas administrativas introducidas por Felipe V y la creación de la Secretaría del Despacho de Hacienda en 1714, inició el control de esta Renta General por parte de la Corona, de ahí la profusión de reglamentos, instrucciones y órdenes, que se arbitraban para cada una de las aduanas, entre ellas las referentes a las aduanas del distrito de Cantabria. El llamado Distrito de Cantabria, comprendía un conjunto de instituciones aduaneras formadas por: 1º.- Los juzgados de contrabando de Bilbao y San Sebastián. 2º.- Las aduanas principales de Vitoria, Orduña y Balmaseda 3º.- Los puestos de afianzo o rediezmos de Castilla: Miranda de Ebro, San Vicente, Haro, Puentelarrá, San Llorente, Yrús, Villasante y Pancorbo 4º.- El agregado de aduanillas sitas en los límites de Alava y Guipúzcoa con Navarra o el llamado ""partido de Vitoria"": Salvatierra, Santa Cruz de Campezo, Zalduendo, Bernedo, Tolosa, Ataun y Segura. 5º.- El Resguardo de las Rentas Generales y Tabaco del Cordón del Ebro y Provincias Exentas, desde Logroño a Laredo. Es decir que el Distrito de Cantabria concentraba la mayor parte de sus puestos aduaneros en la provincia de Alava y es en Vitoria donde se asienta la sede de la Escribanía Mayor de Rentas del Distrito del Cantábrico. Escribanía, enajenada en el Marqués de Montehermoso, que poseía la facultad de nombrar a los escribanos para llevar el control de esta renta. Durante los años 1680 a 1780 los nombramientos de escribanos mayores de rentas recayeron en los escribanos del número de la ciudad de Vitoria, situación que se mantendrá hasta la desaparición de los puestos aduaneros interiores.
Estructura(s) interna(s)/Genealogía:
Identificador del registro de autoridad:
ES28079MCU428
Identificador(es) de la institución
Reglas y/o convenciones:
Nivel de detalle:
Estado de elaboración: Finalizado
Lengua(s):
Escritura(s):
Fuente(s):
Notas de mantenimiento:
RELACIÓN 1
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