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Tipo de entidad: Institución
Subelemento: Sin determinar
Forma autorizada del nombre: Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia
Forma(s) paralela(s) del nombre:
Forma(s) normalizada(s) del nombre segun otras reglas:
Otra(s) forma(s) del nombre:
Fecha de existencia: 1754 / 1851
Lugar(es):
Función/ocupación(es):
Estatuto Jurídico:
Atribución(es)/Fuente(s) legal(es):
Historia:
En el siglo XVIII, el cambio de dinastía trajo consigo profundas reformas en el sistema de la Administración. En lo que a la Administración Central se refiere, se pretendió la desaparición de los Consejos dejándolos sin atribuciones, haciendo recaer éstas en la preexistente Secretaría del Despacho. En consecuencia, fue necesario dividir esa Secretaría, que era ""Universal"" y única desde su creación en 1621, en varias ""Secretarías de Estado y del Despacho"" que atendieran los diversos asuntos de la Administración antes encomendados a los Consejos. El primer paso en esta dirección será el Decreto de 11 de julio de 1705, por el que Felipe V divide en dos la Secretaría del Despacho Universal, haciendo aparecer una ""Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Hacienda"" y otra de ""Todo los demás"". Pero es el Decreto de 30 de noviembre 1714 el que esboza las características de la nueva organización administrativa: la causa de la reforma sigue siendo, como en 1705, la acumulación de negocios y la necesidad de un despacho más ágil de los mismos. Para ello se acuña un sistema análogo al francés: se crean cuatro secretarías del Despacho - de Estado, de Guerra, de Marina e Indias, y de Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción -, y se hacen recaer las cuestiones de naturaleza financiera en la ""Veeduría general de Hacienda"", con un Veedor General y un Intendente Universal al frente; todos ellos formarán el Consejo de Gabinete. Con ligeras variantes, fruto de varias reformas, esta situación se mantendrá hasta el bienio 1754-1755. En lo referente a la Secretaría del Despacho de Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción, por Decreto de 2 de abril de 1717 pasa a denominarse Secretaría del Despacho de Justicia, Gobierno político y Hacienda de España e Indias, pues asume las competencias de Hacienda tras haberse suprimido la Veeduría general de Hacienda y al refundirse las Secretarías del Despacho en sólo tres organismos. Sin embargo, esta situación durará poco tiempo, pues en diciembre de 1720 los negocios de Hacienda vuelven a cobrar autonomía, separándose de la Secretaría de Justicia. Las grandes reformas impuestas por Fernando VI en 1754-1755 establecen la definitiva clasificación de las Secretarías del Despacho y sus competencias. Así, entre el 15 de mayo de 1754 y el 24 de mayo 1755, por una serie de Reales Decretos las secretarías del Despacho llegan a ser cinco (se crea la de Hacienda), y se les dota de planta fija. En el caso de la Secretaría de ""Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción"", por el Decreto de 26 de agosto de 1754 pasa además a denominarse ""Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia"". La posterior reforma del año 1787 da lugar a un mayor fraccionamiento de las Secretarías, como solución a la acumulación de asuntos y negocios procedentes de Indias. En esta fecha, la preexistente Secretaría de Marina e Indias se divide en tres, con las denominaciones de: Marina, Gracia y Justicia de Indias, y Guerra-Hacienda-Comercio-Navegación de Indias, con lo que los asuntos de Indias que hasta aquí corrían por la Secretaría de Gracia y Justicia se atribuyen a una nueva Secretaría propia. Sin embargo, esta reforma no acabó con los problemas que había intentado remediar, por lo que en el año 1790 (Decreto de 25 de abril) se vuelve a la ya clásica división en cinco Secretarías del Estado y del Despacho: ""Estado"", ""Guerra"", ""Marina"",""Hacienda"" y ""Gracia y Justicia"", cada una de las cuales se repartió los asuntos correspondientes a las Indias. Esta división de los diferentes ramos de la Administración se mantendrá hasta las Cortes de Cádiz, que introducirán otras reformas. En 1812 se produce el cambio de denominación de la ""Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia"" por la de ""Ministerio de Gracia y Justicia"". Pero de hecho, aunque ya el Estatuto de Bayona de 1808 y la Constitución de 1837 empleen la voz ministro para referirse a los secretarios del despacho, ambos términos se van a emplear como sinónimos hasta 1851 (Real Decreto de 20 de septiembre por el que se crea el Ministerio de Fomento), fecha en que se hace oficial la denominación de ministerios para las antiguas Secretarías del Despacho y, en consecuencia, pasa a llamarse definitivamente Ministerio de Gracia y Justicia. En cuanto a las funciones de esta Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia, le corresponderán aquellos asuntos que antes tramitaban la Cámara de Castilla y el Consejo Real, fundamentalmente los relativos al patronato real, la jurisdicción eclesiástica, y la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia. Así, se atribuyó a esta Secretaría todo lo relacionado con el cuidado de los negocios del Real Patronato, los nombramientos de arzobispos, obispos, dignidades eclesiásticas, prebendas, oficios y capellanías; el gobierno de tribunales y chancillerías, el nombramiento de sus presidentes, gobernadores y ministros, y los recursos de justicia; la provisión de los corregimientos no destinados a guerra y hacienda; la conservación de las regalías de la Corona, así como el despacho de lo conveniente a las casas reales y la provisión de sus empleos y el cuidado de la observación de las leyes y pragmáticas.
Estructura(s) interna(s)/Genealogía:
Identificador del registro de autoridad:
ES28079MCU1068
Identificador(es) de la institución
Reglas y/o convenciones:
Nivel de detalle: Sin determinar
Estado de elaboración: Finalizado
Lengua(s):
Escritura(s):
Fuente(s):
Notas de mantenimiento: Descripción realizada por Julia Rodriguez de Diego.
RELACIÓN 1
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