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Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.47161.AGS/3.20

Título /Nombre Atribuído: Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia

[c] 01-01-1509 / 31-12-1813

Predomina siglo XVIII

Nivel de Descripción: Fondo

Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/117099

Área de Contexto

Historia Archivística: La documentación ingresa en Simancas en 1826, procedente del archivo de la Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia. En 1849 ingresaron cinco legajos de copias de documentación de asuntos eclesiásticos que, aunque de diversas procedencias y en su mayor parte anteriores al siglo XVIII, se incorporaron a esta sección (legajos 1672-1676). Los últimos legajos, con signaturas 1678-1684, aparecieron entre la documentación de la Sección 'Visitas de Italia', y se incorporaron a ésta de Gracia y Justicia en 1976.

Historia Institucional/Reseña Biográfica: En el siglo XVIII, el cambio de dinastía trajo consigo profundas reformas en el sistema de la Administración. En lo que a la Administración Central se refiere, se pretendió la desaparición de los Consejos dejándolos sin atribuciones, haciendo recaer éstas en la preexistente Secretaría del Despacho. En consecuencia, fue necesario dividir esa Secretaría, que era 'Universal' y única desde su creación en 1621, en varias 'Secretarías de Estado y del Despacho' que atendieran los diversos asuntos de la Administración antes encomendados a los Consejos.
El primer paso en esta dirección será el Decreto de 11 de julio de 1705, por el que Felipe V divide en dos la Secretaría del Despacho Universal, haciendo aparecer una 'Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Hacienda' y otra de 'Todo los demás'. Pero es el Decreto de 30 de noviembre 1714 el que esboza las características de la nueva organización administrativa: la causa de la reforma sigue siendo, como en 1705, la acumulación de negocios y la necesidad de un despacho más ágil de los mismos. Para ello se acuña un sistema análogo al francés: se crean cuatro secretarías del Despacho - de Estado, de Guerra, de Marina e Indias, y de Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción -, y se hacen recaer las cuestiones de naturaleza financiera en la 'Veeduría general de Hacienda', con un Veedor General y un Intendente Universal al frente; todos ellos formarán el Consejo de Gabinete.
Con ligeras variantes, fruto de varias reformas, esta situación se mantendrá hasta el bienio 1754-1755. En lo referente a la Secretaría del Despacho de Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción, por Decreto de 2 de abril de 1717 pasa a denominarse Secretaría del Despacho de Justicia, Gobierno político y Hacienda de España e Indias, pues asume las competencias de Hacienda tras haberse suprimido la Veeduría general de Hacienda y al refundirse las Secretarías del Despacho en sólo tres organismos. Sin embargo, esta situación durará poco tiempo, pues en diciembre de 1720 los negocios de Hacienda vuelven a cobrar autonomía, separándose de la Secretaría de Justicia.
Las grandes reformas impuestas por Fernando VI en 1754-1755 establecen la definitiva clasificación de las Secretarías del Despacho y sus competencias. Así, entre el 15 de mayo de 1754 y el 24 de mayo 1755, por una serie de Reales Decretos las secretarías del Despacho llegan a ser cinco (se crea la de Hacienda), y se les dota de planta fija. En el caso de la Secretaría de 'Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción', por el Decreto de 26 de agosto de 1754 pasa además a denominarse 'Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia'.
La posterior reforma del año 1787 da lugar a un mayor fraccionamiento de las Secretarías, como solución a la acumulación de asuntos y negocios procedentes de Indias. En esta fecha, la preexistente Secretaría de Marina e Indias se divide en tres, con las denominaciones de: Marina, Gracia y Justicia de Indias, y Guerra-Hacienda-Comercio-Navegación de Indias, con lo que los asuntos de Indias que hasta aquí corrían por la Secretaría de Gracia y Justicia se atribuyen a una nueva Secretaría propia. Sin embargo, esta reforma no acabó con los problemas que había intentado remediar, por lo que en el año 1790 (Decreto de 25 de abril) se vuelve a la ya clásica división en cinco Secretarías del Estado y del Despacho: 'Estado', 'Guerra', 'Marina','Hacienda' y 'Gracia y Justicia', cada una de las cuales se repartió los asuntos correspondientes a las Indias. Esta división de los diferentes ramos de la Administración se mantendrá hasta las Cortes de Cádiz, que introducirán otras reformas.
En 1812 se produce el cambio de denominación de la 'Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia' por la de 'Ministerio de Gracia y Justicia'. Pero de hecho, aunque ya el Estatuto de Bayona d
e 1808 y la Constitución de 1837 empleen la voz ministro para referirse a los secretarios del despacho, ambos términos se van a emplear como sinónimos hasta 1851 (Real Decreto de 20 de septiembre por el que se crea el Ministerio de Fomento), fecha en que se hace oficial la denominación de ministerios para las antiguas Secretarías del Despacho y, en consecuencia, pasa a llamarse definitivamente Ministerio de Gracia y Justicia.
En cuanto a las funciones de esta Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia, le corresponderán aquellos asuntos que antes tramitaban la Cámara de Castilla y el Consejo Real, fundamentalmente los relativos al patronato real, la jurisdicción eclesiástica, y la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia. Así, se atribuyó a esta Secretaría todo lo relacionado con el cuidado de los negocios del Real Patronato, los nombramientos de arzobispos, obispos, dignidades eclesiásticas, prebendas, oficios y capellanías; el gobierno de tribunales y chancillerías, el nombramiento de sus presidentes, gobernadores y ministros, y los recursos de justicia; la provisión de los corregimientos no destinados a guerra y hacienda; la conservación de las regalías de la Corona, así como el despacho de lo conveniente a las casas reales y la provisión de sus empleos; el cuidado de la observación de las leyes y pragmáticas,...

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: Por transferencia del órgano productor efectuada en 1826.

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Las funciones señaladas como propias de la Secretaría de Gracia y Justicia tienen su plasmación en tipos documentales característicos de su gestión: en su fondo documental encontramos ante todo memoriales y solicitudes de gracias y mercedes, de particulares o instituciones; relaciones de méritos de los solicitantes, en muchos casos impresas; informes y consultas de la Cámara y del Consejo Real sobre lo solicitado, así como dictámenes de otros organismos - según la merced de que se trate: Audiencias y Chancillerías, otros Consejos, Universidades, Juez Superintendente de Imprentas, ... En ocasiones encontramos también la minuta de la resolución, si bien ésta se limita generalmente a un decreto marginal sobre los documentos anteriores. Todos estos documentos simples aparecen formando, en la mayor parte de los casos, expedientes, si bien la integridad de éstos parece haberse visto alterada por manejos posteriores sobre la documentación.
Los asuntos principales que se tratan aparecen indicados en la propia relación de 'series' que para esta sección presenta la Guía del Investigador, y reflejan la característica ampliación de los ámbitos de actuación de la administración en el siglo XVIII. Así, además de las materias características de jurisdicción eclesiástica (Provisiones eclesiásticas, Pensiones sobre mitras, Monjas y Regulares, Padre Confesor, etc.), y de las relativas al gobierno de tribunales y nombramiento de oficiales y funcionarios regios (Escribanos, Regidores, Empleos de provincia, Sala de Alcaldes, Indiferente de togados, corregidores y alcaldes mayores, Secretarías de la Cámara y secretarios del rey), los asuntos de gracia se diversifican: desde los Títulos y noblezas y los Indultos, a la Instrucción pública (universidades y seminarios), los espectáculos (Teatro, toros y otras diversiones públicas), la Policía urbana, los Abastos y Pósitos, los Hospitales, los Vagos, gitanos y malhechores...
Es preciso hacer una mención especial a la serie tradicionalmente denominada 'Gobierno Intruso', que recoge dentro de esta Sección de Gracia y Justicia la documentación correspondiente al reinado de José Bonaparte, entre los años 1809-1813. Dividida a su vez en 'Asuntos seculares' y 'Asuntos eclesiásticos', y con sus libros-registro integrados en la serie general de libros de la seccón, presenta un valor añadido para la investigación sobre la estructura y la organización del Estado durante ese periodo histórico.

Valoración, Selección, Eliminación: Por tratarse de un fondo histórico cerrado, estas funciones no tienen en él aplicación.

Nuevos Ingresos:

Organización: Mantiene la organización que presentaba a su ingreso, y que aparece recogida en su inventario de remisión al Archivo. Se clasifica la documentación en cincuenta series, siendo las dos últimas de libros-registro y de copias incorporadas con posterioridad a la sección. Las otras cuarenta y ocho series son en realidad divisiones temáticas, que diferencian los diversos asuntos tratados por esta Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Documentación de titularidad estatal, de libre consulta a todos los investigadores , previa identificación personal.

Condiciones de Reproducción: La reproducción de los documentos está sujeta a la normativa vigente.

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Predomina el castellano,aunque no estan ausentes otras lenguas del ámbito occidental.
Letra humanística.

Características Físicas y Requisitos Técnicos: Estado de conservación bueno.
Papel, tamaño folio y cuarto.

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

  • Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia (España)
  • Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: El principal fondo complementario de éste de la Secretaría de Gracia y Justicia en el AGS es el producido por la Cámara de Castilla, organismo del que esta Secretaría del Despacho tomó la mayor parte de sus atribuciones; en la actualidad, la documentación de la Cámara de Castilla se encuentra en este Archivo repartida en dos secciones, 'Cámara de Castilla' y 'Patronato Eclesiástico', ninguna de las cuales apenas rebasa cronológicamente el final del siglo XVII.
De un modo más parcial, podemos señalar la Sección de Dirección General del Tesoro, en su denominado 'Inventario 24', como complementaria de la serie 'Gobierno Intruso' de la Sección de Gracia y Justicia.

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

  • -ESCUDERO, J.A.: Los secretarios de Estado y del Despacho. Madrid, 1976. 4 vols.
    -ESCUDERO, J. A.: Los orígenes del Consejo de Ministros. La Junta Suprema de Estado. Madrid, 1979. 2 vols.
    -SCOTTI DOUGLAS, V: "L'Archivo General de Simancas, fonte misconosciuta per la storia del regno di Giuseppe Bonaparte", en Spagna Contemporanea, 1995, nº 7, pp.
    FERNÁNDEZ MARTÍN, L., S.J.: "La sección de Gracia y Justicia del AGS y la historia de la iglesia en España durante el reinado de José I", en La Guerra de la Independencia (1808-1814) y su momento histórico, III Ciclo de Estudios Históricos de la Provincia de Santander (Octubre, 1979), 2 vols, Santander, Diputación Regional de Cantabria, 1980, II, pp 641-663.

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por Julia Rodriguez de Diego.

Control de la Descripción - Reglas o Normas:

Volumen y soporte

  • 1283 Legajo(s)
  • 400 Libro(s)


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