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A11. Potestad legislativa

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.33044.AJGPA/1.A1.A11

Título /Nombre Atribuído: A11. Potestad legislativa

[c] 07-01-1982 -

Nivel de Descripción: 2ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica:

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Potestad de aprobación por la Junta General de normas de carácter general, vinculantes y con carácter de normas superiores del ordenamiento jurídico, sometidas únicamente a los mandatos constitucionales.


En la potestad legislativa de la Junta General radica la diferencia que separa a la Comunidad Autónoma de otros entes dotados de autonomía, como Municipios y Provincias, que carecen de ella.

La potestad legislativa de la Junta General se circunscribe a las materias en las que el Estatuto de Autonomía atribuye competencias a la Comunidad Autónoma. La legislación aprobada por la Junta General cubre diversos campos: el régimen jurídico de las instituciones de autogobierno (Ley del Presidente y del Consejo de Gobierno, Ley de la iniciativa legislativa municipal y popular, Leyes de símbolos institucionales, Ley electoral...) y numerosos ámbitos sectoriales: función pública, régimen jurídico administrativo, capitalidad de partidos judiciales, colegios profesionales, ordenación agraria, caza, pesca marítima, pesca fluvial, espacios naturales, aguas, carreteras, deporte, consejos escolares, universidad, patrimonio, cajas de ahorro, régimen económico y presupuestario, tributos, industria, seguridad minera, turismo, medios de comunicación, régimen local, servicios sanitarios y sociales, urbanismo y ordenación del territorio, vivienda, etc.

La iniciativa para el ejercicio de la potestad legislativa corresponde al Consejo de Gobierno a los Grupos Parlamentarios y Diputados (como mínimo, uno con la adhesión de otros cuatro), y también a los Ayuntamientos del Principado (al menos, tres Corporaciones municipales juntas, cuyo censo no sea inferior en su conjunto a diez mil electores y por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de cada Corporación), y a los ciudadanos (en un número no inferior a diez mil que sean mayores de edad y tengan vecindad administrativa en alguno de los Concejos de la Comunidad Autónoma).

Durante el procedimiento legislativo, se celebran comparecencias, en la Comisión parlamentaria competente por razón de la materia y en sesiones que son públicas, tanto de responsables de la Administración autonómica, como de expertos e interesados que los Grupos Parlamentarios indican, y los Grupos y Diputados pueden presentar enmiendas, que se examinan en una ponencia designada por la Comisión y, si no prosperan en la Ponencia, en el Pleno en un debate final

Normativa reguladora: Constitución, art. 87.2; Estatuto de autonomía, arts. 14 y 24.3; RJGPA, Título VI, Capítulo V, sección 4ª

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Engloba las siguientes series documentales:


A1101. Proyectos de ley.


A1102. Proposiciones de ley.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: El procedimiento legislativo es público; su publicidad se documenta a través de los Boletines y Diarios de Sesiones de la
Junta General y por el acceso de los ciudadanos y los medios de comunicación a las reuniones de Comisiones y Pleno, lo que asegura la responsabilidad política del legislador, sometido al escrutinio permanente de la opinión pública. Además, como particularidad de procedimiento legislativo que la Junta General fue pionera en introducir en su Reglamento de 1997, el trámite de audiencia en comparecencias públicas ante la Comisión parlamentaria que tenga asignado el proyecto o proposición de ley de que se trate, no solo de miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración, y dirigentes del sector
público, sino también de expertos y, sobre todo interesados, abre el procedimiento parlamentario legislativo al conjunto de la sociedad.

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Base de datos

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Título oficial ("potestad legislativa", Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Asturias).
Contenido basado parcialmente en http://www.jgpa.es/funcion-legislativa [consultado en junio de 2017]
Nivel de detalle de la descripción: parcial [febrero de 2017].

Control de la Descripción - Reglas o Normas: CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística: adoptada por el Comité de Normas de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 septiembre 1999, 2ª ed. [ISAD (G)2]

Volumen y soporte



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