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A13. Delegación legislativa

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.33044.AJGPA/1.A1.A13

Título /Nombre Formal: A13. Delegación legislativa

[f] 26-06-1998 -

Nivel de Descripción: 2ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica:

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Delegación de la potestad legislativa de la Junta General en el Consejo de Gobierno en determinadas materias. Este carece de la potestad de dictar decretos-leyes, y, aunque puede aprobar decretos legislativos, necesita para ello la previa autorización de la Junta General, que, en las ocho primeras Legislaturas, ha hecho uso de esta facultad de delegar su potestad legislativa en el Consejo de Gobierno solo para refundir textos legales preexistentes (nunca para redactar un texto articulado nuevo a partir de una ley de bases) y ello únicamente en cuatro ocasiones.
La función deriva de la reforma del Estatuto de Autonomía aprobada en 1999. Regula la delegación legislativa de la Junta General en el Consejo de Gobierno y el régimen de los decretos legislativos que el Consejo de Gobierno puede dictar a resultas de esa delegación.
No obstante, la delegación legislativa ya venía regulada en el ordenamiento autonómico en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno (art. 25 f]) y en el RJGPA de 1985 (arts. 174 y 175).
La importancia de su inclusión en la reforma estatutaria radica más bien en que con ella se da a la delegación legislativa la sede adecuada en el sistema de fuentes y se pone fin a la interinidad previa durante la cual disposiciones de ley disponían, sin respaldo superior de la propia potestad legislativa.

Normativa reguladora: Estatuto de autonomía, arts. 24 bis; RJGPA, Título VII, Capítulo I, arts. 167 y 168

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Engloba la serie documental A1301. Control de la legislación delegada.

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

  • Base de datos

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Título oficial (art. 24 bis, Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Asturias).
Nivel de detalle de la descripción: parcial [junio de 2017].
Información parcialmente basada en:
Junta General del Principado de Asturias. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: estudio sistemático. 2003 y Principado de Asturias. Junta General. La Junta General del Principado de Asturias 1983-2013 : antecedentes históricos, composición y actividad del Parlamento Asturiano / coordinador Oscar Rodríguez Buznego; autores Alberto Arce Janáriz, Jacobo Blanco Fernández [et al.] [Oviedo] : Junta General del Principado de Asturias, [2014]

Control de la Descripción - Reglas o Normas: CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística: adoptada por el Comité de Normas de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 septiembre 1999, 2ª ed. [ISAD (G)2]

Volumen y soporte



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