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Código de Referencia: ES.47161.AGS/3.7
Título /Nombre Atribuído: Consejo de Guerra
[f]
01-01-1386
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31-12-1706
Predomina siglos XVI y XVII
Nivel de Descripción: Fondo
Enlace a PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/117095
Contiene unidades en PARES 2.0: http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/contiene/117095
Historia Archivística: La primera noticia de ingresos la da una relación de 1573. Un Inventario de 1630 reseña 612 legajos y 30 libros. En 1671 se producen las primeras transferencias formales y por separado de ambas Secretarías; no obstante, 1676, gran parte de la documentación transferida por la Secretaría de Mar vuelve a remitirse a la sede del Consejo en Madrid. Finalmente en 1719 y 1720 se realizan las últimas transferencias. Los fondos del Consejo de Guerra del siglo XVIII se transfirieron al Archivo General de la Administración en Alcalá de Henares, en donde desaparecen por el incendio ocurrido en 1939. La ocupación francesa del Archivo de Simancas entre 1808 y 1812 ocasionó desórdenes en la documentación, por lo que en 1815 se comisionó a TOMÁS GONZÁLEZ para su reorganización, que es la que mantiene en la actualidad.
Historia Institucional/Reseña Biográfica:
No existe una fecha exacta de constitución del Consejo de Guerra aunque se encuentran menciones a consejeros de guerra ya en 1516. Sus inicios se vinculan, para unos a una 'vía de cámara', donde algunos miembros aconsejaban al Monarca en asuntos militares, y para otros sus orígenes están íntimamente ligados al Consejo de Estado, considerándolos incluso un mismo organismo. Felipe II consolidó su independencia en 1586 al nombrar consejeros específicos y dividir la única Secretaría en una de Tierra y otra de Mar. En 1646 la Secretaría de Tierra se divide a su vez en Tierra-Cataluña y Tierra-Extremadura, perdurando esta división hasta 1691 que se refunden. Tras el advenimiento de la dinastía borbónica, en 1706 se unen de nuevo las dos Secretarías de Tierra y Mar, sufriendo a partir de entonces sucesivas reorganizaciones administrativas (1714, 1715, 1717, 1744, 1773, 1803). Fue suprimido el 24 de marzo de 1834.
La finalidad del Consejo de Guerra fue la resolución de todos los asuntos relacionados con el ámbito militar. Simultáneamente tuvo competencias judiciales y gubernativas. Por las primeras entendía en las causas civiles y criminales que afectaban a personas con fuero militar; por las segundas resolvía cuestiones de levas y reclutamientos, mantenimiento de ejércitos permanentes en la Península (guarda de Castilla, milicias...), nombramientos de jefe militares, aprovisionamiento, construcción de navíos, preparación de armadas, fabricación de armamentos, fortificaciones y sistemas defensivos, hospitales, etc. En el siglo XVIII sus funciones quedaron reducidas a cuestiones contenciosas y judiciales, asuntos de protocolo, interpretación de ordenanzas y en general, asesoramiento a las Secretarías del Despacho Universal de Guerra y Marina.
Algunas Juntas limitaron sus competencias en ciertos periodos. Entre las más importantes podemos citar la de Armadas, Galeras, Contrabando, Ejecución, Presidios, Milicias y Almirantazgo.
El ámbito territorial de actuación era, básicamente, la Península, Islas Baleares y Canarias y Presidios del Norte de África.
Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA
Observaciones del Ingreso: La forma de ingreso del fondo se produce por distintas transferencias efectuadas por el órgano productor a lo largo del siglo XVII, la última tuvo lugar en 1720.
Nombre del/los productor/es:
Alcance y Contenido: Tanto la única Secretaría de Guerra hasta 1586, como la Secretaría de Tierra (1586-1646), Secretaría de Mar (1586-1706), Secretaría de Tierra-Cataluña y Secretaría de Tierra-Extremadura (1646-1691) y de nuevo la única Secretaría de Tierra (1691-1706) tienen series homogéneas de cartas, relaciones e informes, memoriales, consultas, minutas de consultas, minutas de despachos y libros registro, que constituyen el grueso documental. Hay además, legajos heterogéneos y alguna serie facticia como los Servicios Militares. Por estas series se pueden seguir las relaciones institucionales con las autoridades militares y administrativas delegadas en el territorio al que el Consejo compete, desde la época de los Reyes Católicos (antes de la propia creación del Consejo), hasta el advenimiento de los Borbones, en toda materia relacionada con la guerra y la estrategia militar. Se suele destacar que el Consejo de Estado diseñaba la política y estrategia militar y el Consejo de Guerra ponía los medios para desarrollarla.
Valoración, Selección, Eliminación: Por tratarse de un fondo histórico cerrado, estas funciones no tienen aplicación.
Nuevos Ingresos:
Organización:
Sigue fundamentalmente criterios establecidos en 1815 por TOMÁS GONZÁLEZ de ordenación cronológica de los legajos y de los libros independientemente. Paralelamente se observa un cierto respeto orgánico al mencionarse la dependencia institucional de las unidades de instalación, de acuerdo con las transferencias realizadas en su día, con la excepción de agrupaciones de legajos denominados extraordinarios, inconexos, varios, servicios militares y los libros registro.
Los legajos suelen contener series documentales únicas (cartas, relaciones e informes, memoriales, consultas, minutas de consultas, minutas de despachos - cédulas, provisiones y cartas reales -) aunque mezclando las producidas por cada dependencia orgánica del Consejo y las de las distintas Juntas.
Condiciones de Acceso: Documentos de titularidad estatal de libre consulta a todos los investigadores, previa identificación personal.
Condiciones de Reproducción: La reproducción de los documentos está sujeta a la normativa vigente.
Lengua/escritura(s) de los Documentos: Predomina el castellano, pero también hay documentos en portugués, árabe, alemán, francés e inglés; no faltan ejemplos de lenguas peninsulares como el gallego, catalán y vasco o lenguas muertas como el latín. La letra dominante es la humanística.
Características Físicas y Requisitos Técnicos:
Estado de conservación bueno.
Documentación en papel, tamaño folio.
Estado Conservación: Bueno
Observaciones Conservación:
Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:
Existencia y Localización de los Originales:
Existencia y Localización de las Copias:
Unidades Relacionadas por Procedencia:
El Consejo de Guerra mantuvo una estrecha relación con el Consejo de Estado como órgano competente en el diseño de la política de paz y guerra y en la política militar extrapeninsular (Flandes e Italia); con el Consejo de Hacienda, como órgano encargado de la financiación de la guerra; con la Contaduría Mayor de Cuentas, como órgano fiscalizador de la administración militar; con la Contaduría del Sueldo como centro de información y control de los pagos al ejército; con la Escribanía Mayor de Rentas, como órgano de control de los 'oficiales' del Consejo (Quitaciones y Nóminas de Corte); con el Consejo de Cruzada en relación con las galeras. Más escasa relación, ocasionada casi siempre por los conflictos jurisdiccionales, tuvieron otros Consejos. (Consejo Real, Portugal, Flandes, Italia, etc.). Por el control de la administración militar en sus territorios.
Todas las series del Consejo de Guerra se continúan, para el siglo XVIII, por las nuevas Secretarías de Estado y de Despacho de Guerra y de Marina; informes, dictámenes y otros documentos del propio Consejo de Guerra están entre la documentación de dichas Secretarías.
Otras Unidades Relacionadas:
Notas de Publicaciones:
Notas: Cuando se describe a nivel de fracción de serie / unidad de instalación (GYM,LEG,1 - GYM,LEG,61) el contenido está detallado en el campo Alcance y Contenido, con indicación al final de cada descripción del número de documento que le corresponde en el legajo.
Control de la Descripción - Notas del Archivero: Descripción realizada por José Maria Burrieza Mateo.
Control de la Descripción - Reglas o Normas:
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