Imagen de cabecera

Detalle Unidad


A1102. Proposiciones de ley

XML

Área de Identificación

Código de Referencia: ES.33044.AJGPA/1.A1.A11.A1102

Título /Nombre Atribuído: A1102. Proposiciones de ley

[c] 07-01-1982 -

Nivel de Descripción: Serie

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica:

Forma de Ingreso: TRANSFERENCIA

Observaciones del Ingreso: Correlación en el sistema de tramitación indicada en las subdivisiones de la serie documental.
Serie tramitada por:
a) 1982-1986. Secretaría General (Acuerdo de Mesa de 20 de febrero de 1984, no publicado).
b) 1986-1988. Departamento de Servicios Generales. Servicio de Personal y
Régimen Interior (BOJG/I/133), de 3 de marzo de 1986.
c) 1988-1993. Servicios Generales. Sección de Personal y Régimen Interior
(BOJG/II/F/28), de 28 de octubre de 1998.
d) 1993-2008. Servicios Generales. Área de Gestión Parlamentaria
(BOJG/III/F/41), de 23 de febrero de 1993 y (BOJG/VI/C/79), de 25 de septiembre de 2006.
e) 2008-. Servicio de Asuntos Parlamentarios (BOJG/VII/C/32), de 15 de julio de 2008.

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: Propuesta de elaboración de una ley por inicialtiva extragubernamental (por el propio parlamento, ayuntamientos o iniciativa popular).
Las proposiciones de ley de los Grupos Parlamentarios pueden (como sus enmiendas a los proyectos de ley) ser vetadas por el Ejecutivo si implican aumento de los créditos o disminución de los ingresos del Presupuesto vigente (artículo 153.2, 3 y 4 del Reglamento de la Junta General).
Pueden presentar también proposiciones de ley ante la Junta General los Concejos (al menos, tres corporaciones municipales juntas, cuyo censo no sea inferior en su conjunto a diez mil electores y por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros de cada corporación), y los ciudadanos (en un número no inferior a diez mil que sean mayores de edad y tengan vecindad administrativa en alguno de los Concejos de la Comunidad Autónoma), de acuerdo lo uno y lo otro con el Estatuto de Autonomía (artículo 31.1) y la Ley del Principado de Asturias 4/1984, de 5 de junio, de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular (artículos
3.1 y 7, respectivamente). Pero tanto la iniciativa legislativa municipal como la iniciativa legislativa popular están sometidas a severas restricciones.
Al igual que las iniciativas parlamentarias, las iniciativas legislativas municipales y populares pueden ser vetadas por el Consejo de Gobierno si implican aumento de créditos o disminución de ingresos del Presupuesto vigente. Además, el Estatuto de Autonomía las circunscribe a «las materias que sean competencia exclusiva del Principado» (artículo 31.1), lo que deja fuera materias en las que, siendo la competencia compartida con el Estado, tiene la Comunidad potestad legislativa. A su
vez, la citada Ley del Principado de Asturias 4/1984, de 5 de junio, les veda otras áreas de muy diferente índole -tributos, presupuestos, deuda pública, órganos superiores de la Comunidad, iniciación del procedimiento de delegación y transferencia de competencias, y derechos fundamentales y libertades públicas- , y les impone prohibiciones adicionales, tales como la de no poder tener el mismo objeto que un proyecto de ley o una proposición de ley que esté ya en tramitación, reproducir otra iniciativa legislativa municipal o popular sustancialmente equivalente presentada en la misma legislatura, o proponer la derogación de una ley ya aprobada en la misma
legislatura por la Junta General (artículo 2).
Normativa reguladora: Estatuto de Autonomía para Asturias, Título II, Capítulo I. RJGPA, Título VI, Capítulo III. Ley 4/1984, de 5 de junio, reguladora de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos y de la iniciativa popular.

Valoración, Selección, Eliminación: Sin dictamen de calificación. Vigencia hasta derogación.

Nuevos Ingresos: Sí. Pendiente de formalizar la transferencia al Archivo de documentos y expedientes electrónicos según determina la normativa sobre archivos y administración electrónica de la Cámara.

Organización:

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso: Procedimientos sujetos a publicidad activa y accesibles en la sede electrónica http://www.jgpa.es.
La solicitud de acceso a los expedientes originales no accesibles en la sede electrónica es ejercitable en http://www.jgpa.es/formulario-de-solicitud-de-informacion.

Condiciones de Reproducción: Ninguna

Lengua/escritura(s) de los Documentos: Castellano. En su caso, asturiano (en el ejercicio del derecho de los diputados a utilizarlo [artículo 11 del Reglamento y normativa complementaria]).

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: Bueno

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia: La información sustancial del procedimiento aparece reflejada en el Boletín Oficial de la Junta General (Serie A) y en el Diario de Sesiones.
En caso de aprobación, el texto definitivo de la ley se pulica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), Boletín Oficial del Estado (BOE) y en la sede electrónica del parlamento http://www.jgpa.es

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Título oficial (Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre de Estatuto de Autonomía para Asturias).
Nivel de detalle de la descripción: completo [junio de 2017].
Descripción basada parcialmente en: Principado de Asturias. Junta General. La Junta General del Principado de Asturias 1983-2013 : antecedentes históricos, composición y actividad del Parlamento Asturiano / coordinador Oscar Rodríguez Buznego; autores Alberto Arce Janáriz, Jacobo Blanco Fernández [et al.] [Oviedo] : Junta General del Principado de Asturias, [2014].
Pendiente de revisión general y de actualización del elemento "Organización".

Control de la Descripción - Reglas o Normas: CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística: adoptada por el Comité de Normas de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 septiembre 1999, 2ª ed. [ISAD (G)2]

Volumen y soporte

  • 295 Expediente(s)
    • Soporte: Papel
    • (Legislaturas provisional a IX)


© Ministerio de Cultura - Gobierno de España