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A3. Función presupuestaria

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Área de Identificación

Código de Referencia: ES.33044.AJGPA/1.A3

Título /Nombre Atribuído: A3. Función presupuestaria

Nivel de Descripción: 1ª División

Área de Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional/Reseña Biográfica:

Forma de Ingreso:

Observaciones del Ingreso:

Nombre del/los productor/es:

Área de Contenido y Estructura

Alcance y Contenido: La función presupuestaria de la Junta General no se agota en el examen, enmienda y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos. Una vez aprobados los Presupuestos, el Gobierno debe rendir regularmente información a la Cámara, cuando no obtener su previa autorización para determinadas actuaciones.
Así, si el Consejo de Gobierno, para financiar gastos de inversión, pretendiese realizar operaciones de crédito por plazo superior a un año o de emisión de deuda por encima de los límites del Presupuesto que se encuentre vigente (ya sea el del ejercicio, ya sea el del anterior prorrogado),
precisará, siempre que la legislación lo permita, previa autorización de la Junta General por ley (artículos 48.1 y 2 del Estatuto de Autonomía y 51.1 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio).
Del mismo modo, la precisará para conceder créditos extraordinarios y suplementos de crédito (artículos 5 a y32.1 del Texto Refundido) o para financiar modificaciones presupuestarias con superávit de liquidación (artículo 36.1 del Texto Refundido). Asimismo, se hace necesaria la autorización de la Junta General de las restricciones de gasto público en las transferencias a los
organismos y entes públicos que pueda proponerle el Consejo de Gobierno (artículos 6 e bis y 17-4 del Texto Refundido, en relación con la disposición adicional segunda del mismo, en la redacción, todo ello, dada por la Ley del Principado de Asturias 3/2011, de 16 de diciembre).
Y en lo que se refiere a la rendición de cuentas, el Consejo de Gobierno debe dar cuenta y mantener informada a la Junta General sobre los expedientes de retención de créditos para subvenciones a entidades deudoras por derechos reconocidos que no hayan sido satisfechos, de ampliación de
crédito, de crédito extraordinario o suplemento de crédito en organismos autónomos, de transferencias de créditos desde el programa «imprevistos y funciones no clasificadas», de habilitaciones de gasto referidas a programas determinados en la Ley de Presupuestos, de concesión de avales, de ejecución del Presupuesto y sus modificaciones, y de movimiento de tesorería
y situación de tesorería (respectivamente, artículos 14.3, 27.3, 32.2, 34·3· h, 36.4, 53.6, 65.1, 65.2 del Texto Refundido), así como, de acuerdo con la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, de las transferencias de cualquier dotación a los conceptos de «imprevistos y funciones no clasificadas», de cuantas medidas adopte el Consejo de Gobierno que permitan adecuar la ejecución presupuestaria de gastos al ritmo del reconocimiento de derechos para el cumplimiento del objetivo de estabilidad al cierre del ejercicio, y de las operaciones de crédito a largo y a corto plazo de la Administración del Principado y también de sus organismos autónomos (por referencia a la vigente Ley de
Presupuestos Generales, artículos 11, 13.2, 35,36 y 37, respectivamente).
Por último, el Consejo de Gobierno está obligado a rendir a la Junta General la Cuenta General de cada ejercicio, que comprende la liquidación del Presupuesto del Principado, de los Presupuestos de los organismos autónomos, de la cuenta de tesorería, de la cuenta general de la deuda pública
del Principado y un estado de situación de compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros (artículo 63.2 del Texto Refundido), y que la Junta General debería, previo examen y comprobación, por delegación,de la Sindicatura de Cuentas (artículo 35 ter.2 del Estatuto de Autonomía),aprobar (o no) formalmente (artículo 24.10 del Estatuto de Autonomía), lo
que, sin embargo, hasta la fecha, no ha hecho en ningún caso.

Valoración, Selección, Eliminación:

Nuevos Ingresos:

Organización: Engloba las siguientes series:
A3001.Proyectos de ley de presupuestos
A3002. Control de presupuestos del Principado de Asturias
A3003. Cuenta general del Principado de Asturias

Área de Condiciones de Acceso y Utilización

Condiciones de Acceso:

Condiciones de Reproducción:

Lengua/escritura(s) de los Documentos:

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Estado Conservación: ---

Observaciones Conservación:

Índices de Descripción:

Instrumentos de Descripción:

Área de Documentación Asociada

Existencia y Localización de los Originales:

Existencia y Localización de las Copias:

Unidades Relacionadas por Procedencia:

Otras Unidades Relacionadas:

Notas de Publicaciones:

Área de Notas y Control

Notas:

Control de la Descripción - Notas del Archivero: Nivel de descripción: parcial.
Descripción basada parcialmente en: Principado de Asturias. Junta General. La Junta General del Principado de Asturias 1983-2013 : antecedentes históricos, composición y actividad del Parlamento Asturiano / coordinador Oscar Rodríguez Buznego; autores Alberto Arce Janáriz, Jacobo Blanco Fernández [et al.] [Oviedo] : Junta General del Principado de Asturias, [2014]

Control de la Descripción - Reglas o Normas: CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS. Norma Internacional General de Descripción Archivística: adoptada por el Comité de Normas de Descripción, Estocolmo, Suecia 19-22 septiembre 1999, 2ª ed. [ISAD (G)2]

Volumen y soporte



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